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Rechaza Chile extraditar a Mauricio Toledo, exalcalde de Coyoacán

Foto: Especial

La Corte Suprema de Chile rechazó extraditar a Mauricio Toledo, exalcalde de Coyoacán y exdiputado del PT, requerido por las autoridades mexicanas por el delito de enriquecimiento ilícito por más de 11.4 millones de pesos.

En fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte chilena revocó la sentencia de la primera instancia que había resuelto en diciembre pasado la sí extradición, pero que el político impugnó, porque establece que la solicitud no es procedente debido a que no se cumple con el principio de mínima gravedad del delito porque en Chile el enriquecimiento ilícito se castiga solamente con “una pena de multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido” y no con prisión como en México.

“La extradición solo procede por delitos de gravedad, y no serían tales aquellos cuya pena no supera el año de privación de libertad, que serían por tanto de escasa lesividad”, dice la resolución de este viernes de la Corte.

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Además, agrega que la decisión se basa en que “el artículo 1° del Tratado de Extradición que rige entre Chile y México establece que ella será aplicable solo cuando la privación de libertad del delito requerido no excede de un año. Por su parte, el artículo 3 del citado instrumento estatuye que procede dar lugar a la extradición respecto de los delitos incluidos en convenios multilaterales suscritos por ambos países”.

Mauricio Toledo es requerido por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México desde 2021, mismo año en que salió del país para refugiarse en su segunda nación, donde nacieron sus padres, para evitar ser procesado y enjuiciado por enriquecimiento ilícito como lo imputa la autoridad capitalina pues de acuerdo con las investigaciones, el exdiputado habría aumentado sus bienes durante el tiempo que fungió como alcalde sin que éstos correspondan con sus ingresos generados en ese momento.

Sin embargo, la Corte Suprema de Chile ha negado regresarlo a México para que comparezca por los señalamientos en su contra, pese a que el tratado de extradición que tienen ambos países sí contempla el delito de enriquecimiento ilícito.

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En el falló se consigna que “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (del cual son parte tanto México como Chile) establece que procede la extradición de los delitos tipificados en dicha convención si estos son también delito en el derecho interno de los Estados partes; y sostiene que procederá la extradición de los delitos comprendidos en la Convención, aun no siendo delito en el derecho interno, siempre que la legislación interna permita aquello. A su turno, el artículo 20 del mismo estatuto indica, entre tales delitos, el de enriquecimiento ilícito, que a su vez se encuentra tipificado y penado en la legislación interna de ambos Estados intervinientes en el presente proceso”.

Pero para la Corte del país andino “la citada disposición debe ser interpretada en el sentido que si bien la Convención hace extraditables los delitos de corrupción que tipifica (incluso si no están descritos en la legislación interna del estado requerido), de igual modo deja a salvo la penalidad mínima de más de un año de privación de libertad, requisito que debe cumplirse tanto respecto del Estado requirente como del requerido”.

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