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¿Qué sigue para Puebla tras el fallecimiento del gobernador Miguel Barbosa Huerta?
Tras la muerte del gobernador Miguel Barbosa Huerta se inicia un nuevo proceso político para que el estado de Puebla tenga un nuevo titular del poder ejecutivo local. ¿Pero cómo ocurrirá esto? ¿Qué establece la ley que se debe hacer ante el fallecimiento del mandatario estatal poblano?
El artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Congreso estatal tiene el poder de elegir al ciudadano que deba sustituir al gobernador de elección popular en caso de falta absoluta. En el caso del fallecimiento de la gobernadora Martha Érika Alonso Hidalgo, ocurrido el 24 de diciembre de 2018, se aplicó la fracción XVII que permite al poder legislativo estatal elegir a un gobernante interino que convoque a elecciones para que la población vote por un nuevo titular del poder ejecutivo.
En esa ocasión el encargado de despacho fue Jesús Rodríguez Almeida, quien había sido designado secretario general de Gobierno por Alonso Hidalgo. Semanas más tarde el Congreso optó por nombrar como gobernador interino a Guillermo Pacheco Pulido el 21 de enero de 2019.
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Este llamó a nuevas elecciones que ganó Miguel Barbosa Huerta, quien finalmente tomó el poder el 31 de julio de 2019 cuando rindió protesta ante los diputados locales.
Siguiendo lo señalado en el actual artículo 77 de la Constitución poblana, el despacho de la gubernatura caerá ahora en la persona titular de la Secretaría de Gobernación de Puebla: Ana Lucía Hill Mayoral.
Sin embargo, en esta ocasión el Congreso estatal actuará bajo lo señalado en la fracción XIX del artículo 57 para llenar el vacío en la gubernatura. Esta faculta al Congreso poblano a elegir al ciudadano que deba sustituir al gobernador de elección popular, pero ahora denominándolo “Gobernador sustituto”.
El cambio se debe a que la falta absoluta del gobernante se presenta en los últimos cuatro últimos años del periodo de gobierno determinado (2018-2024) y la persona designada por los legisladores estatales será la que lo culmine, por lo que no habrá una nueva elección popular. Cabe destacar que la persona elegida no podrá competir para ocupar el mismo cargo en el periodo inmediato, es decir, a la gubernatura prevista para el periodo 2024-2030.
También de acuerdo con la Constitución estatal, la mujer o el hombre designado como gobernador sustituto no podrán renunciar, excepto por “causa grave” que calificará el Congreso ante el que presente su renuncia. En tanto, estaría gobernando hasta el próximo 13 de diciembre de 2024, dado que el nuevo gobierno, este sí electo popularmente, estaría comenzando al siguiente día.
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