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Nación

¿Qué delitos pueden ser objeto de prisión preventiva oficiosa?

Foto: Senado de la República

La prisión preventiva es una medida cautelar descrita como una excepción a las garantías de libertad solo por una serie de delitos que merezcan pena privativa de libertad, siendo llevada a cabo en un lugar distinto del de la extinción de penas.

En el artículo 19 de la Constitución, en su segundo párrafo, se señala que el juez podrá solicitarla cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o la comunidad, así como cuando esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

No obstante, en el texto se señala la posibilidad de ejercer la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos en particular, catálogo que en 2019 fue ampliado para dejarlo finalmente por:

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«Abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud»

No obstante a la defensa de la incorporación de más delitos a este listado por considerar su comisión como algo «grave», así como la armonización de legislación secundaria para el cumplimiento de lo dictado por la Constitución, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha señalado que la prisión preventiva oficiosa puede ser una medida utilizada para anticipar la imposición de penas y capaz de ser desvirtuada para fines ilegítimos como la represión de movimientos sociales, el ataque a activistas u opositores políticos e incluso la obtención de beneficios privados.

Asimismo, ha argumentado que es una figura incompatible a irreconciliable con las normas internacionales de derechos humanos, puesto que su vigencia es contraria al carácter excepcional de la prisión preventiva y lesiona los derechos de libertad y debido proceso.

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