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Metrópoli

Promueve Brugada reforma para castigar lesiones por razón de género y por prejuicio contra comunidad LGBTTTIQ+

Foto: Foto de Kogulanath Ayappan en Unsplash

La jefa de Gobierno de Ciudad de México (CDMX), Clara Marina Brugada Molina, promovió una iniciativa ante el Congreso capitalino para sancionar a quienes cometan lesiones por razones de género contra mujeres y por prejuicio contra integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+. Al respecto, se argumentó que esto también servirá para tener una estadística y medición del tamaño de este fenómeno de violencia en la capital del país, tal como sucedió con la instauración del tipo penal de feminicidio.

Desde el Antiguo Palacio del Ayuntamiento, la fiscal general de Justicia de CDMX, Bertha María Alcalde Luján, declaró que la Fiscalía General de Justicia de Ciudad de México (FGJCDMX) y el Gobierno de CDMX trabajaron en conjunto en una reforma para crear un tipo penal para lesiones que se cometan con motivos de género o prejuicio por la orientación sexual. Al respecto, señaló que es fundamental tener una agravante muy concreta para las heridas generadas por terceros que se contemplan en el Código Penal capitalino, dado que aún hay violencia física contra mujeres que no siempre implican una tentativa de feminicidio.

De manera puntual, explicó que la iniciativa redactada y enviada al Congreso local reforma el artículo 131 y añade el 131 bis al Código Penal de la ciudad para incrementar, en dos terceras partes, las penas por lesiones inferidas, establecidas en el artículo 130, cuando sean cometidas por razones de género en contra de una mujer o por perjuicio en contra de personas integrantes de la diversidad sexo-genérica. Afirmó que incluir esto último es relevante, dado que las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ son también víctimas de violencia física hoy en día.

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Enseguida, la fiscal expuso que el nuevo delito estaría siendo cometido cuando se da el supuesto de lesión y: 1) hay relación previa o afectiva entre el agresor y la víctima; 2) hay antecedentes de amenazas, acoso violencia del agresor contra la víctima; o 3) se comete el delito acompañándolo de expresiones de odio o desprecio.

A la par, indicó que estarán incurriendo en ello cuando: 4) se comentan daños a la apariencia, vinculadas con la identidad o expresión de género; 5) las lesiones busquen controlar o anular la autonomía, orientación sexual o identidad de género; 6) se cometa el delito frente a hijos menores de la víctima; 7) las heridas sean infamantes o degradantes; y 8) cuando las lesiones hayan sido cometidas en el contexto del trabajo sexual.

Durante el desarrollo de la conferencia de prensa, La Hoguera preguntó de qué dimensión es actualmente el fenómeno de lesiones por razones de género contra mujeres y por prejuicio contra integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ en CDMX. Al respeto, Bertha Alcalde comentó que aunque hay diversos casos identificados, es difícil hablar de números.

La fiscal argumentó que tener estos tipos penales específicos responde puntualmente a la necesidad de contar una estadística muy concreta del fenómeno de violencia y visibilizarlo. En ese sentido, mencionó que si hoy se cuentan con datos concretos del número de feminicidios es gracias a que se legisló el tipo penal para castigarlo.

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