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Nación

Prevé TEPJF frenar decreto sobre propaganda durante revocación

"Un decreto 'interpretativo' no anula la Constitución": Murayama sobre decreto sobre revocación
Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se alista para declarar inaplicable el decreto de reinterpretación que promovió Morena y sus aliados con el que determinan el alcance del concepto de propaganda gubernamental, y que habilitaba a servidores públicos a promocionar la participación ciudadana a la consulta de revocación de mandato si lo consideran de interés público.

El proyecto, hecho público, del magistrado Felipe de la Mata indica que “es evidente que con el Decreto de interpretación auténtica, el legislativo desbordó el mandato recogido por la propia Constitución en su artículo 35”.

La argumentación del documento propone confirmar el acuerdo tomado en la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que señala que no se puede aplicar a las elecciones ya iniciadas, cómo lo es la consulta ciudadana de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, y que fue impugnado por Morena.

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«Lo anterior es relevante en la medida en qué la presente controversia reside, precisamente, en determinar si el actuet de la Comisión de Quejas fue conforme a Derecho al considerar que más publicaciones de Morena difundieron contenido cuya difusión está prohibida al constituir propaganda gubernamental».

El proyecto que se resolverá en sesión privada, subraya que la «interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional. Visto lo anterior, debe tenerse en cuenta que la prohibición general de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional», reitera.

Además recuerda, cómo lo hizo el INE, que las reglas electorales no pueden ser modificadas sobre la marcha de un proceso electoral, pues el artículo 150 de la Constitución establece que toda las modificaciones deben hacerse por lo menos 90 días antes de iniciado cualquier proceso.

Y agrega, el magistrado De la Mata, que desde el punto de vista estrictamente semántico, el término de propaganda gubernamental «no presenta alguna duda que sea necesario disipar en torno a quien pueda emitirla», cómo es el caso de los servidores públicos.

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