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Por unanimidad, SCJN ordena liberar inmediatamente a Alejandra Cuevas

Por unanimidad, SCJN ordena liberar inmediatamente a Alejandra Cuevas
Foto: Especial

Por considerar que el caso carece de pruebas, coherencia y la modalidad de delito que reclama no existe, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de manera unánime, resolvió la inmediata liberación de Alejandra Cuevas Morán de la cárcel de Santa Martha Acatitla donde permanece desde hace un año y medio acusada por el titular de la Fiscalía General de República (FGR), Alejandro Gertz Manero, del homicidio de su hermano Federico Gertz Manero, al omitir sus cuidados.

Con 11 votos, el pleno de la Corte determinó otorgar un amparo liso y llano a Alejandra Cuevas y a su madre Laura Morán, cuñada del fiscal, y cancelar definitivamente la orden de aprehensión en su contra por supuesta omisión de cuidados a su pareja, Federico Gertz Manero.

«Se instruye, en este momento, a la Secretaría General de Acuerdos (de la SCJN) para que, por los medios más eficaces y expeditos, notifique a las autoridades correspondientes la determinación de este Tribunal Pleno y en consecuencia se ponga en absoluta e inmediata libertad a la quejosa Alejandra Guadalupe Cuevas Morán», solicitó el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

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Durante la sesión pública de discusión, los ministros Luis María Aguilar Morales y Yasmín Esquivel Mossa coincidieron que la figura jurídica de “garante de accesoria” de la vida de Federico Gertz, que reclamaba el fiscal general y motivo por el que la ley imputó a Alejandra Cuevas “no existe”.

«Esa figura jurídica no existe entre las formas de participación en la realización del delito en comisión por omisión que limitativamente establece el artículo 16 del Código Penal para la Ciudad de México, antes Distrito Federal. Si ella no tenía la calidad de garante de la vida de la supuesta víctima y menos con la forma de accesoria que no existe en la ley, se violó en su perjuicio el derecho fundamental de legalidad en su vertiente de exacta aplicación de la ley», argumentó Aguilar Morales.

En la discusión del proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, los ministros discreparon en los criterios de análisis que debían tomar para resolver el caso. Mientras que Gutiérrez Ortiz Mena proponía como eje el argumento de la perspectiva de género porque como base para ser juzgada, se le atribuía a Laura Morán la obligación de cuidados y custodia de su pareja como “si fuese un talento adquirido en su condición de mujer”, trasgrediendo sus derechos.

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Además, señalaba que al momento de la muerte de Federico Gertz Manero, Laura Morán tenía 88 años, condicionante “entendible” para que contratara a una persona que ayudara en el cuidado de su pareja, por lo que “la orden de aprehensión en su contra es inconstitucional porque presupone que como concubina de un hombre estaba obligada a la preservación de la salud y la preservación de su vida”.

En tanto, en el caso de Alejandra Cuevas, el ministro Luis María Aguilar consideró insuficiente la aplicación de la perspectiva de género porque señaló que también se debió tomar en cuenta su edad y condición de mujer, además de la transgresión de sus derechos humanos, pues al no ser hija del fallecido y no haber vivido en el mismo domicilio, no tenía la calidad de vida de Gertz en sus manos, por ello, “no debió pisar la cárcel”.

A ese argumento se sumó el de la ministra Margarita Ríos Farjat, Alejandra Cuevas “no era garante accesoria ni cómplice” o coautora de la muerte de Federico Gertz Manero.

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Sin embargo, el ministro presidente Arturo Zaldívar consideró que sí hubo omisión de cuidados, pero no por parte de las imputadas, sino “quizá” por parte de los médicos o personal de salud que proporcionaba a tención al hermano del fiscal general.

De acuerdo con Zaldívar, juzgar con perspectiva de género es obligado siempre que los casos involucren a una mujer y “eso no quiere decir que eso implique inclinar la balanza pues desigualdades de género son estructurales y no necesitan probarse en cada caso”.

Mientras tanto, los ministros Javier Laynez y José Mario Pardo señalaron que no era adecuado juzgar con perspectiva de género, pues en ningún caso un concubino puede ser garante de la vida del otro. Laynez indicó que el caso podría desahogarse con la perspectiva de adulto mayor.

La resolución de liberación de Alejandra Cuevas y la suspensión de la orden de aprehensión de Laura Morán representan un revés al fiscal general de la República luego de casi 7 años de interpuesta la denuncia por lo que él considera el homicidio de su hermano.

ALEJADRA CUEVAS SALE DE LA CÁRCEL

Luego de la resolución de los ministros de la corte, Alejandra Cuevas salió del penal de Santa Martha Acatitla luego de estar encarcelada desde octubre de 2020 acusada del homicidio doloso de la pareja sentimental de su madre y hermano del fiscal general de la república, Alejandro Gertz Manero.

“Quiero abrazar a mi madre y a mis hijos”, fueron las primeras palabras tras salir de prisión. Al mismo tiempo aseguró que dentro de la cárcel se dio cuenta de que “todas las mujeres son invisibles, que las cárceles están llenas de seres humanos que podrían estar en libertad. En los próximos días quiero expresarme, ahora quiero reconstruir a mi familia de lo que sucedió, que estuve injustamente encarcelada».

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