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Notificaciones electrónicas no sustituyen al oficio ni a la lista, resuelve la SCJN

Notificaciones electrónicas no sustituyen al oficio ni a la lista, resuelve la SCJN
Foto: Especial

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las notificaciones electrónicas solo podrán sustituir a las personales en los juicios de amparo más no a aquellas que se hacen por oficio, ni por lista.

Con los cinco votos de los ministros Loretta Ortiz, Luis María Aguilar, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel Mossa, la propuesta presentada por esta última fue acordada por unanimidad para dar certeza jurídica ante las notificaciones realizadas durante los procesos de amparo.

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“Con la votación de este 11 de enero logramos unificar el criterio para que los titulares de los órganos jurisdiccionales recurran a la vía digital únicamente como opción ante aquellos avisos entregados en mano o de carácter personal, con ello, damos un importante paso en economía procesal, es decir, brindamos celeridad a la atención de los casos”, mencionó la expresidenta de la Segunda Sala de la SCJN.

Las modalidades por oficio y por lista no podrán ser sustituidas por notificaciones electrónicas, las cuales deben considerarse únicamente como una herramienta optativa para agilizar la comunicación entre el órgano jurisdiccional y los justiciables.

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