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«Ley Bonilla, inconstitucional»: TEPJF a Suprema Corte

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que la ‘Ley Bonilla’, la cual amplía la gubernatura en Baja California de Jaime Bonilla Valdés, es inconstitucional.

A través de la opinión que solicitó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovida por el ministro José Fernando González Salas, los siete magistrados llegaron al acuerdo de que esta modificación a la constitución del estado se encuentra lejos de la regularidad constitucional.

«No es válido que se prorrogue el mandato a cinco años que fue conferido al gobernador por voluntad de los electores para un tiempo determinado de dos años, pues el texto transitorio impugnado de la Constitución local necesariamente debe ceñirse a las disposiciones y principios de la norma suprema (…) no es válido que se prorrogue el mandato», dicta el TEPJF.

De acuerdo con esta respuesta, se considera que la prórroga o ampliación de mandato también viola el principio de no reelección previsto por la Constitución Federal.

«Los artículos constitucionales transitorios que han sido impugnados violan el principio de no reelección consagrado en el artículo 116, fracción I de la Carta Magna, de tal suerte que la norma impugnada resulta inconstitucional por violentar el principio de no reelección».

Se consideró también que la retroactividad, división de poderes, prohibición de leyes privativas y conclusión de los efectos que tiene el artículo transitorio reformado van más allá del ámbito electoral.

Los siete magistrados que integran la Sala Superior plasmaron su firma en este documento que fue remitido a la Suprema Corte desde el 30 de octubre como parte del análisis de la acción de inconstitucionalidad.

Desde el comienzo de los comicios electorales de Baja California se presentaron varias mpugnaciones y recursos legales sobre cuánto duraría la gubernatura que Jaime Bonilla inició el 1 de noviembre.

Aunque la Sala superior del TEPJF determinó en un principio que el mandato sería de dos años, pero fue el 17 de octubre que se publicó el decreto 351 que ampliaba el periodo a 5 años.

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