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Nación

Invalida la SCJN reforma que obliga diferenciar entre opinión e información

Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, misma que obliga a diferenciar entre opinión e información en radio y televisión, pues las ministras y ministros coincidieron en que su aprobación se realizó violando los procedimientos legislativos.  Esto procedió debido a las quejas de senadores integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión y el Partido de la Revolución Democrática

Durante la sesión del Pleno de la SCJN, el ministro Alberto Pérez Dayán presentó su proyecto para invalidar la reforma de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pues contempló que hubo violaciones al proceso legislativo y a las minorías por ser excluidas del proceso deliberativo. Este comentó que en primer lugar la Comisión de Telecomunicaciones y Transportes del Senado tenía 30 días hábiles para discutir la reforma a partir de recibir la minuta de la Cámara de Diputados, lo cual pasó el 5 de junio de 2017, pero la sesión extraordinaria para abordarla ocurrió hasta el 26 de octubre, fecha fuera del rango determinado sin que solicitaran una prórroga

No obstante, esa no fue la única irregularidad en la aprobación según el ministro, sino que las diputadas y diputados de las comisiones de Telecomunicaciones y Transportes, Estudios Legislativos y Radio y Televisión no recibieron el dictamen con el tiempo suficiente para analizarlo. Este explicó que de acuerdo con el reglamento del Senado deben pasar al menos 24 horas la entrega del documento y el sesionar en comisiones, pero que en este caso únicamente habían pasado 10 horas.

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Por otra parte, comentó que se contemplaba que eran tres las comisiones dictaminadoras pero que al final únicamente estuvo presente una de ellas en esta reunión legislativa. Asimismo, destacó que la convocatoria a la misma también fue irregular porque aunque esta debe contar con el aval de una tercera parte de cada comisión, solamente fue citada con el apoyo de tres secretarios de la comisión coordinante, incluso sin el apoyo del presidente de esta.

“Fueron 3 secretarios de una comisión quienes citaron, aún cuando el presidente de esa se opuso estimando indispensable realizar ajustes al dictamen respectivo. Lo cual demuestra el procedimiento al que se debió sujetar en comisiones, [lo cual]provocó que sus integrantes no tuvieran el no conocimiento del dictamen respectivo y por lo tanto que los integrantes de las otras comisiones tampoco participaran de modo integral para definir el dictamen”, argumento.

Por último, Pérez Dayán sostuvo que también se violaron más reglas en la discusión pelaría, pues se solicitó la incorporación de la discusión del dictamen de último momento. Este comentó que sin excepción alguna, todos los dictámenes que serán analizados en el Pleno deben ser publicados en la Gaceta Parlamentaria al menos 24 horas antes de la sesión y que si ello no se cumple los diputados están impedidos para discutirla; en tanto, también subrayó que durante la misma se dispensó su lectura cuando no se conocía su contenido.

El proyecto de ministro fue aprobado de manera unánime, por lo que dejó sin efecto la reforma. Entre los comentarios emitidos estuvo el de la ministra Margarita Ríos-Farjat, quien advirtió que la aprobación de reformas o leyes fast track atenta contra los principios de deliberación democrática y lo que se espera del poder legislativo. En especial para este caso, indicó que la decisión es relevante porque el no seguir los reglamentos del Congreso de la Unión dejará sin aplicación reformas a la ley que versaban sobre la concesión de medios de comunicación, personas con discapacidad y pueblos indígenas.

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