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Nación

INEC, la nueva transformación del INE y la intervención de la SCJN en la materia

Foto: Especial

El pasado jueves, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) envió una iniciativa de reforma constitucional en materia político-electoral a la Cámara de Diputados. Según la exposición dada en su conferencia matutina, esta tiene como uno de sus ejes la eliminación o transformación del Instituto Nacional Electoral (INE) para darle paso al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC).

¿Pero en qué consta este cambio? La iniciativa de reforma electoral de AMLO menciona que el INEC será, como el INE, la autoridad electoral nacional y aclara en el Apartado A que continuará siendo un organismo público autónomo. Sin embargo, ahí establece la primera diferencia, dado que su integración será por los partidos nacionales y la ciudadanía, quitando la representación del Poder Legislativo.

La propuesta menciona que el INEC contará con “áreas auxiliares y órganos temporales” en lugar de los actuales órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. En tanto, señala que el número de consejeros del Consejo General se reducirá de once a siete, los cuales durarán en su cargo seis años y no nueve por ahora; no podrán ser reelectos.

Consejeros del INEC serán electos por el voto popular y validación de la SCJN

Si bien la Cámara de Diputados continuará emitiendo la convocatoria de consejeras y consejeros electorales, con la reglamentación propuesta el proceso de postulación de candidaturas sería diferente. La Constitución actualmente menciona que primero se formará un comité técnico de evaluación formado por siete personas de «reconocido prestigio” elegidas por la Cámara de Diputados, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

Este grupo recibe a los aspirantes que concurren a la convocatoria pública y selecciona los mejor evaluados, formando quintetas por cada vacante. Por último, la selección concluye al remitirlas a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados para que ahí “se impulsen acuerdos” y posteriormente pasarlas al pleno y votar por las personas aspirantes.

Bajo el proyecto “democrático” vislumbrado por el presidente no habría una convocatoria abierta a todos los que quieran participar para ocupar un lugar en el Consejo General del INEC. Esto dado que serían el presidente de la República, las Cámaras legislativas y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quienes postulen 60 candidaturas, 20 por cada representante de los Poderes de la Unión.

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El documento dice que todas las personas candidatas propuestas tendrían derecho de acceso a radio y televisión en los tiempos oficiales. Sin embargo, aclara que está prohibida la contratación por sí o por terceros de espacios en radio o televisión para promocionar candidatos o candidatas; asimismo, establece que los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna.

Junto a estas novedades está lo anunciado desde marzo por parte del presidente de la República: “El primer domingo de agosto del año que corresponda”, las mexicanas y mexicanos saldrán a votar para elegir a sus consejeros electorales para en lugar de que lo hagan sus representantes. En tanto, destaca que el INEC será juez y parte, dado que será el encargado de computar la elección, comunicar los resultados a la Cámara de Diputados.

El proceso no termina ahí, dado que de aprobarse los diputados federales tendrán la encomienda extra de realizar y publicar la suma de votos. Enseguida, enviará esos datos a la SCJN para que proceda a resolver impugnaciones, calificar el proceso y declarar sus resultados, algo que hasta hoy hace el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cabe destacar que la SCJN no es ajena al proceso de selección de consejeros electorales en la actualidad, aunque su papel es más pasivo. Esto dado que está establecido que pueden efectuar la designación de candidatos pero por insaculación de las quintetas conformadas por el comité de evaluación mencionado; no obstante, eso ocurre siempre y cuando se haya vencido el plazo de elección de los mismos en la convocatoria o porque no se alcance las mayoría de votos para uno.

El INEC omnipresente: eliminación de los OPLES

La reforma de AMLO incluye la anunciada eliminación de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) a fin de federalizar las elecciones estatales y municipales. Por ello, la iniciativa contempla la derogación del Apartado C del artículo 41 constitucional, el cual contiene las facultades de estos institutos electorales estatales; ante ello el INEC asumirá tareas como:

-La declaración de validez y el otorgamiento de constancias de elecciones para diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, y;

-Organizar y llevar a cabo los procesos de consulta ciudadana, revocación de mandato y mecanismos de democracia participativa de las entidades federativas.

Cambios en el TEPJF: magistrados “al servicio del pueblo”

Al igual que sucedería con los consejeros electorales del INEC, la propuesta de reforma político-electoral de AMLO establece que las y los magistrados del TEPJF serán electos por voto directo. El proceso es idéntico al de la selección de los consejeros electorales, excepto que esta vez el decreto de convocatoria lo emitirá el Senado.

Nuevamente, los Poderes de la Unión propondrán las candidaturas; sin embargo, para este caso no serán 20 por cada uno de ellos, sino diez a fin de que existan 30 personas postuladas. En tanto, el INEC efectuará los cómputos de la elección, y los comunicará al Senado de la República, que de inmediato realizará y publicará la suma, misma que enviará a la SCJN, la cual resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados.

Por último, se establecería que ante la falta absoluta de alguna persona magistrada de Sala Superior, el Senado elegirá una sustituta sólo para cubrir el periodo constitucional, a propuesta de la SCJN. No obstante, la aprobación de este relevo se realizará por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.

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