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Nación

Inai ordena a Presidencia justificar por qué no denuncia corrupción en NAIM

Foto: Cuartoscuro

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) emitió un comunicado en el que exige a la oficina de la Presidencia declarar si cuenta con la documentación necesaria para sostener las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador acerca de la presunta insuficiencia de elementos para exponer una denuncia formal por presuntos casos de corrupción en el Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), proyecto al que se había destinado una suma de 169 mil millones de pesos provenientes de recursos públicos.

El comisionado del INAI, Joel Salas Suárez, manifestó al respecto que todo pronunciamiento presidencial debe estar fundamentado con información actualizada y previamente verificada, pues de lo contrario se podría mermar la legitimidad de su propio desempeño.

«Su palabra es susceptible de traducirse en actos de autoridad que sirven para despejar la incertidumbre o atajar especulaciones sobre el rumbo de la acción pública», dijo el funcionario, y subrayó la necesidad latente de un informe público por parte del Ejecutivo Federal por medio de la Oficina de la Presidencia de la República: «De esta manera, logrará que sus declaraciones y decisiones mantengan la legitimidad del voto popular».

A raíz de una solicitud de información expedida por un particular -cuya identidad no es expuesta en el comunicado- a la Presidencia, por medio de la cual se pedían, en primera instancia, los documentos que respaldasen la declaración del Primer Mandatario que aseveró no contar con los elementos para presentar una denuncia formal contra los involucrados en los esquemas de corrupción del NAIM y, en segundo lugar, los documentos que habría recibido de sus colaboradores para expresar tal declaración, la Oficina de la Presidencia de la República resolvió que el requerimiento se hallaba fuera de su competencia y sugirió a dicho particular redirigir su petición a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) o al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM).

Por su parte, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, por medio del cual señaló que la Presidencia está obligada a publicar dicha información, en tanto que el titular del Ejecutivo federal realizó la citada declaración durante una rueda de prensa. Se percató entonces de las facultades con que cuenta la Oficina de la Presidencia de la República para proporcionar al Primer Mandatario toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la toma de decisiones y formulación de comunicados.

Asimismo, el INAI indicó que Presidencia cuenta con diversas unidades de apoyo técnico para la resolución de coyunturas como la presente, entre las que se encuentran la Secretaría Técnica del Gabinete, la Coordinación de Opinión Pública y la Coordinación de Asesores del Presidente, instancia capacitada para brindar apoyo y asesoría al titular del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos que le sean delegados.

Por tal motivo, el Pleno del INAI decretó por unanimidad la revocación de la respuesta dada por la Oficina de la Presidencia de la República ante la solicitud de información, y le exhortó a «emitir la respuesta que en derecho corresponda, conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública».

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