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Nación

Impugnará INAI contenido de Ley de Datos Personales de NL por invasión de atribuciones

Foto: Cuartoscuro

El INAI impugnará artículos de la Ley de Protección de Datos Personales de Nuevo León (NL) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que 17 de sus artículos atentan contra la Ley General de Protección de Datos Personales al desnaturalizar al órgano de transparencia local, darle atribuciones propias del Sistema Nacional de Transparencia o que contienen elementos que a juicio del pleno merecen una revisión superior.

Fue el comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford el encargado de exponer el caso de la Ley de Protección de Datos Personales de NL, iniciando su participación señalando que con su aprobación y publicación se cumplimentaba el que todas las entidades federativas cuenten ya con esta ley que garantice el derecho a los ciudadanos a nivel local, sin embargo, señaló que el área jurídica del INAI había decidido impugnar algunos artículos ante la SCJN por su contenido.

El proyecto de acuerdo consta de una crítica a 17 artículos, 9.39% de la ley, que podrían caer en la inconstitucionalidad siendo necesaria su modificación. Según explicó Guerra Ford, el artículo 27 de esta ley estaría invadiendo atribuciones del sistema nacional al emitir criterios que regulen medidas compensatorias, mientras que el contenido del artículo 68 y 90 se estaría invadiendo al atribuirle las facultades de emitir lineamientos de portabilidad de datos y de evaluaciones de impacto.

Además, se indicó que el jurídico del Instituto pidió también el impugnar el artículo 100 al promover una desnaturalización de la integración del comité de transparencia de Nuevo León y de sus atribuciones, así como los artículos 119, 158 y 163 al considerar que se están imponiendo requisitos adicionales para interponer recurso de revisión que no son previstos en ley general , distorsionando conductas sancionables convirtiéndolas en administrativas y dar permiso en lo local para emitir 4 sanciones ante incumplimiento de obligaciones incidiendo así en ámbitos de responsabilidades administrativas.

Asimismo, se anunció que entre los aspectos criticables de la ley estaba la distinción indebida entre faltas “leves, graves y muy graves” (artículo 171), y la desnaturalización de atribuciones de organismo garante al darle carácter de autoridad encargada de sancionar a los servidores obligados responsables de faltas, contradiciendo así la propia ley local dado que también da esa facultad a los órganos internos de control (177, 179 y 181).

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Durante la sesión extraordinaria, Guerra Ford explicó que este error no sería algo intencional, sino un error común que sucede en las legislaturas locales al intentar ajustarse a ley general, retomando algunas funciones dadas para el sistema nacional creyendo que deben realizarse también a nivel estatal.

Finalmente, también se detalló que dentro de la redacción a impugnar se incluiría la referente a la creación de una plataforma estatal que escapa a las atribuciones del orden subnacional y que estaría de forma paralela a la plataforma nacional de transparencia.

La votación fue de manera unánime, aunque el consejero encargado de la exposición y las comisionadas Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena señalaron que no estaban de acuerdo en la totalidad de la propuesta al considerar que el artículo 158, pese a tener omisiones, podría ser complementado por el artículo segundo transitorio de la Ley General.

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