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Diputados reforman el Código Penal para sancionar acoso sexual laboral

Diputados reforman el Código Penal para sancionar acoso sexual laboral
Foto: Especial

La Cámara de Diputados aprobó este martes una serie de reformas y adiciones a fin de visibilizar el hostigamiento sexual y el acoso sexual, señalando el tiempo en el que puede ser denunciado antes de que prescriba y algunas reglas a fin de establecer responsabilidades cuando esto ocurra en el espacio laboral.

La primera reforma consiste en la modificación de los artículos 3 Bis, 51 y 133 de la Ley General del Trabajo y al artículo 13 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer que el acoso:

«Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva, además de reconocer al hostigamiento sexual como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva”.

Asimismo, se establece como causa de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad del patrón, el que una persona trabajadora realice hostigamiento sexual; situación que se replicará sin responsabilidad para la persona trabajadora pero sí para el patrón cuando este, sus familiares o cualquiera de sus representantes realice esta práctica en contra de algún trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

En la iniciativa, las diputadas promoventes María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, integrantes de la bancada del PRI, argumentan que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son manifestaciones de violencias que se desarrollan en un contexto de dominación e intimidación, implicando una expresión de abuso de poder sustentado en un orden patriarcal de supremacía masculina sobre las mujeres , manifestándose como contactos físicos, insinuaciones no consentidas o deseadas por la víctima, comentarios o chistes con connotación sexual, exhibición de pornografía, exigencias y chantajes sexuales.

Además, mediante una reforma al Código Penal se adicionó que las acusaciones sobre hostigamiento sexual procederán únicamente a petición de la parte ofendida, prescribiendo el delito luego de tres años cometido, siendo sancionado sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar.

Asimismo, se agregó un artículo 259 Ter, con el cual se busca sancionar con hasta 800 días de multa, sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar, a quien cometa el delito de acoso sexual. En el caso de que este sea cometido por un servidor público la sanción será mayor, puesto que se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

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