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Cámara de Diputados

Definen diputados los delitos que ameritan prisión preventiva

Definen diputados los delitos que ameritan prisión preventiva
Foto: Twitter

En las discusiones sobre el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó la prisión preventiva oficiosa a quienes incurran en el robo de hidrocarburos, corrupción y delitos electorales.

La prisión preventiva oficiosa establece que se otorgue una pena de cárcel preliminar antes de que se considere que la persona a la que se le responsabiliza de un delito sea declarada culpable o inocente.

La presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales e integrante de Morena, Miroslava Carrillo Martínez, afirmó que la reforma al artículo 19 constitucional sobre prisión preventiva responde a la emergencia que vive el país respecto al robo de combustible, corrupción y delitos electorales.

La diputada señaló que pareciera que “ampliar con uno o varios delitos la previsión preventiva de alguna manera puede ser contradictorio con la presunción de inocencia”; sin embargo, es una ruta “viable” para atender la crisis en materia de algunos delitos

En el dictamen quedaron fuera de la prisión preventiva delitos como el feminicidio, el robo a casa habitación y la desaparición forzada, un asunto que viola la presunción de inocencia, según organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos humanos.

El pasado 5 de diciembre de 2018 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió un comunicado en el que le expresó al Senado de la República su preocupación por la ampliación del catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa. Señalando que la medida era contraria a los derechos humanos y debía apliarse de manera excepcional.

“La CNDH estima que la aprobación de esa reforma, por su trascendencia en materia de derechos humanos, sería una regresión al sistema inquisitivo, no abonando a la reinserción social, justicia alternativa, ni al principio de presunción de inocencia, elementos indispensables a respetar y desarrollar en la justicia penal acusatoria”.

En diciembre de 2018, por medio de un comunicado, expertos de la ONU subrayaron que, bajo la normativa actual, las personas son encarceladas sólo por ser acusadas de ciertos delitos. El grupo de trabajo señala que con la medida los acusados “no gozan del derecho a la presunción de inocencia, ni de la posibilidad de cuestionar judicialmente la detención preventiva”.

“La reforma propuesta amplía la lista de delitos que requieren prisión automática durante el juicio, bajo el artículo 19 de la Constitución, lo que expondrá a más personas a situaciones de detención arbitraria”.

“Para que la prisión preventiva sea una excepción, esta no puede ser automática”, remarca el texto.

Los delitos que quedaron fuera de la prisión preventiva oficiosa son: abuso sexual a menores, violación, feminicidio, robo y desaparición forzada, aunque sus penas están establecidas en el Código Penal Federal vigente, aquí las sanciones correspondientes:

Abuso sexual a menor de edad: 6 a 13 años de prisión, si usa violencia la pena puede aumentar.

Violación: 8 a 20 años de prisión.

Feminicidio: 40 a 60 años de prisión, más multa.

Robo: 2 a 10 años de prisión más multa (puede aumentar prisión dependiendo del robo).

Desaparición forzada: 40 a 60 años de prisión más multa.

Las penas anteriormente señaladas ameritan cárcel y pueden variar dependiendo si a la persona imputada se le incluyen otros delitos o si éstos se agravan, la prisión preventiva en estos delitos depende únicamente del juez.

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