Connect with us

Nación

CRE pone a Iberdrola multa de $9,145,388,400.00 por la figura del autoabasto

Foto: Cuartoscuro

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) impuso a la empresa eléctrica española Iberdrola una multa por $9,145,388,400.00 (Nueve mil ciento cuarenta y cinco millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos pesos) por vender energía eléctrica generada por la central autorizada en el título de permiso de autoabasto.

De acuerdo con la resolución de la CRE por la que se resuelve el procedimiento administrativo de sanción iniciado contra Iberdrola Energía Monterrey S.A. de C.V., esta permisionaria cuenta con el Permiso de Autoabastecimiento de Energía Eléctrica Número E/205/AUT/2002 que le fue otorgado el 10 de enero de 2002. Este le otorgaría la facultad de generar energía eléctrica, pero tenía prohibida la venta o enajenación de la energía eléctrica que genere salvo en los casos previstos, por lo que violó la fracción V del artículo 40 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El documento señala que esta empresa vendió electricidad a sus socios del 1 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2020. Tras una revisión de facturas electrónicas emitidas por la Permisionaria se encontró el concepto «Energía Eléctrica Suministrada”, por el cual aplicó un cargo a sus socios y por dicho suministro de energía eléctrica recibió una contraprestación y aplicó incluso el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con lo cual la Comisión determinó que se constituyó la enajenación de energía eléctrica.

Te puede interesar:

Según especifica, la multa de $9,145,388,400.00 fue calculada a multiplicar 100 veces el salario mínimo general vigente de Ciudad de México al día 1 de enero de 2020 por cada KW de capacidad de la planta de autoabastecimiento, por la venta de energía eléctrica para autoabastecimiento.

Iberdrola intentó defenderse del proceso el 21 de febrero de 2022, cuando mediante un oficio declaró que la Comisión buscaba sustentar que llevó a cabo la venta de energía eléctrica a sus socios autoabastecidos con facturas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) . Al respecto, mencionó que toda prueba obtenida con violación a los derechos fundamentales deberá ser invalidada, de modo que estas tendrían que desecharse debido a que el órgano regulador carece de facultades para solicitar al SAT la entrega de información fiscal o facturas relacionadas con las actividades de permisionarios en el sector eléctrico.

No obstante, la CRE respondió que el procedimiento administrativo no se sustenta únicamente con os Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) proporcionados por el SAT. Al respecto, precisó que estos solamente forman parte del material probatorio puesto que la investigación solicitada por Comisión Federal de Electricidad (CFE) en septiembre de 2020 arrojó una serie de datos y documentos que sustentan la imputación.

Publicidad


Síguenos en Facebook

Publicidad

Síguenos en Twitter

Recomendaciones