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Corte saqueó el bolsillo ciudadano y golpeó salud del pueblo por cuidar negocios

La Suprema Corte de la Nación (SCJN) no sólo fue protectora de intereses políticos del “viejo régimen”, misma que constituyó el modelo zedillista que se extinguirá en días, sino que también defendió a grandes intereses económicos o validó cambios que afectaron el bolsillo de los ciudadanos. Esto tanto al amparar a empresas contra disposiciones sanitarias, permitir que se aumentaran los impuestos a la ciudadanía y se les hicieran cobros extras en negocios.
Validación del cobro de intereses sobre intereses
El 7 de octubre de 1998, una mayoría de ocho votos contra tres resolvió la contradicción de tesis 31/98, estableciendo que eran válidos los cobros de intereses sobre intereses en contratos bancarios de apertura de crédito. José Vicente Aguinaco Alemán, entonces ministro presidente, estuvo con esa postura y la defendió señalando que actuaban conforme a derecho; en tanto, se defendió diciendo que se establecería un nuevo criterio jurídico de carácter general para que los interesados lo pidieran a través de un juicio, dejando la resolución final de cada caso en juzgados y tribunales.
Además de él, la aprobación de este cobro también fue apoyada por Guillermo Ortiz Mayagoitia, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Olga Sánchez Cordero, Genaro David Góngora Pimentel y Juan Díaz Romero. Por el contrario, en contra estuvieron Juventino V. Castro y Castro, Juan Silva Meza y Humberto Román Palacios.
En la «borrachera» de su triunfo, algunos líderes empresariales emplazaron a los deudores a no seguir protestando y mejor enfrentar sus pasivos. «La decisión de la SCJN sobre el anatocismo puede contarse entre los tantos factores que han contribuido en México, a reducir al mínimo de detentadores de la riqueza social (una raya más al tigre)», decía un artículo de la revista ‘Derecho Privado’ en 2004, escrita por el entonces doctorante por la Universidad Carlos III de Madrid España, Luis Gómez Romero.
Posteriormente, el 8 de noviembre de 1998, Castro y Castro, en entrevista con el periodista Jesús Aranda para La Jornada, expresó su desacuerdo en que la Corte funcionara sólo como un «tribunalote» y no asumiera el papel político que le daba la Constitución Política. Tanto en este diálogo como en un libro que escribió sobre el tema, subrayó que el sistema de leyes bancarias y financieras «están cargadas para un solo lado».
Dejó a capitalinos sin estacionamiento gratuito en centros comerciales
La discusión de la gratuidad de los estacionamientos en centros comerciales no es reciente. Al menos desde el año 2001, en la Ciudad de México (CDMX) el tema ya había sido abordado, pues mientras que se proponía verlo como un servicio más de los negocios —como lo sería también la seguridad o la iluminación— las organizaciones patronales defendían que no era así. En una nota de La Jornada del 29 de mayo de ese año, se relata que los principales opositores eran entonces la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica (Canacine), desarrolladores inmobiliarios, empresarios de estacionamientos y dueños de cines.
Según indicaban RIcardo Olayo y Raúl Llanos, estos actores económicos sostenían que ofrecer ese servicio de manera gratuita causaría un incremento de precio en sus productos y generaría incluso desempleo. Pese a la resistencia y tras años de debate, el 20 de enero de 2011 esa idea se volvió disposición legal al publicarse en la Gaceta Oficial la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
En el artículo 10, Apartado A, se estableció que los titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tenían la obligación de contar con cajones de estacionamientos que instruyen para cada uso los programas delegacionales y normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico. En tanto, añadía que deberían proporcionar estacionamiento gratuito a los clientes con comprobante de consumo, por un lapso de dos horas de estancia; además, precisaba que si excedían el tiempo, gozarían de una tarifa preferencial a los mismos respecto al costo normal del servicio.
“El derecho a las dos horas de gratuidad estará sujeto al monto de consumo mínimo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley”, añadía. Sin embargo, el reconocimiento de este derecho fue negado por el Poder Judicial federal.
El 7 de junio de 2012, la Corte informó que dio inicio al procedimiento relativo a la primera declaración general de inconstitucionalidad planteada respecto a una norma general no tributaria. Esto dada la jurisprudencia establecida por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la cual se determina la inconstitucionalidad del artículo citado.
En tanto, se le notificó de la jurisprudencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), advirtiéndole que tenía 90 días naturales para superar el problema de inconstitucionalidad y que, de lo contrario, se sometería al Pleno un proyecto en el que se determine si emite la respectiva declaración general de inconstitucionalidad. Ante ello, el 21 de agosto de de 2012, a horas de terminar la V Legislatura, los diputados locales terminaron sesionando para eliminar el derecho.
Corte valida gasolinazo del PAN y PRI en el sexenio de Calderón
Aunque hoy la oposición es la primera en preguntar “¿Por qué la gasolina no cuesta 10 pesos como prometió AMLO?”, vale la pena recordar que el precio de los combustibles comenzó su alza sostenida en el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa. En septiembre de 2007, el Partido Acción Nacional (PAN) y el Revolucionario Institucional (PRI) se compaginaron para sacar adelante el Impuesto Especial Sobre la Producción (IEPS) para gasolina y diésel, mismo que consistía entonces en subir mensualmente aproximadamente dos centavos el costo de esos combustibles. Ello aplicaría inicialmente durante 18 meses, a partir del 1 de enero de 2008, y sería adicional a los incrementos que pudieran tener los energéticos.
Ante esa reforma, los diputados federales del Frente Amplio Progresista —compuesto por el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo (PT)— interpusieron una acción de inconstitucionalidad. El bloque legislativo de los partidos que habían postulado a la presidencia a Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en 2006 argumentaban que este impuesto iba contra los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria de los contribuyentes.
Pese a esto, e intentos de amparos de ciudadanos, no lograron convencer a la Corte de invalidar la norma y el 12 de mayo de 2008 la terminó validando en el Pleno con 10 votos con el proyecto y uno en contra, proveniente de la ministra Olga María Sánchez Cordero Dávila. Al respecto, esta argumentó que dicha disposición legal debía declararse inconstitucional al implicar un cobro de impuesto que no se desglosaba al ser cobrado, como sí pasaba con otros como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Mientras tanto, el resto de togados consideró que las tasas o cifras fijas previstas representan un impuesto en el que la capacidad contributiva se manifiesta de forma indirecta. Sobre ello, indicaron que, en ese mismo, la «base imponible» se constituye por el número de litros expedidos de gasolina o diésel.
Declaran constitucional homologación del IVA en la frontera
Ya en el sexenio de Enrique Peña Nieto, la Corte también validó un incremento de los impuestos a los estados fronterizos, al declarar constitucional la homologación del IVA al 16% a nivel nacional, cinco puntos porcentuales más que lo que se cobraba en esas entidades. Nuevamente, PAN y PRI se habían unido en el Congreso de la Unión para establecer estos criterios impositivos a través de la reforma fiscal de 2013.
Como era ya costumbre, los partidos izquierdistas acudieron a la Corte en busca de una Acción de Inconstitucionalidad para invalidar dicho cobro por violar la equidad tributaria. Sin embargo, otra vez el Pleno aplicó una mayoría de nueve votos contra para aprobar el proyecto del ministro Sergio Valls Hernández, quien entonces se ausentó por causa de enfermedad.
Durante la discusión, ministros como Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Juan Nepomuceno Silva Meza, así como la ministra Margarita Luna Ramos, apelaron a un análisis «laxo» del caso, ciñéndose al análisis constitucional para no debatir si era lo mejor o no. «Ese tipo de temas se resuelven en las urnas», expresó Zaldívar Lelo de Larrea.
El único en oponerse fue el ministro Alberto Pérez Dayán, quien años más tarde con su voto terminaría avalando la Reforma Judicial. Al respecto, señaló que no había una justificación clara por parte de los legisladores para revertir la diferenciación del cobro de IVA en el territorio nacional y afirmó que habían pesado argumentos extrafiscales para pasar sobre la equidad tributaria.
La Corte ampara a empresarios pese a políticas de Estado
Dentro del papel político, la Suprema Corte también ha decidido proteger a empresarios o ramos pese a contravenir políticas de Estado, especialmente ahora en medio de intentos de un cambio de régimen por parte del nuevo bloque hegemónico autodefinido como “La Cuarta Transformación”. Como ejemplo de esto se encuentran los varios intentos de amparar a gigantescas corporaciones tabacaleras que han migrado el negocio a la venta de vapeadores.
Durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) el gobierno federal emprendió una batalla legal –mediante decretos y reformas— contra el uso de estos artefactos argumentando que aunque sustituyen al tabaco, también poseen sustancias dañinas para la salud. Según Cofepris, contienen sustancias como dimetil éter, usado para quemar verrugas; propionato de etilo, causante de mal olor del sudor; alcohol bencílico, usado en jabones y productos de limpieza; acetato de isoamilo, un estimulante; linalol, utilizado como insecticidas; mentol, que vuelve los productos más adictivos; y eugenol, usado para matar a peces en acuarios.
Pasando eso por alto, el 19 de octubre de 2021, la SCJN resolvió en su Pleno, con siete votos a favor y cuatro en contra, que era inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual prohibía comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con ello. De acuerdo con el tribunal pleno, la legislación vulneraba la libertad de comercio al ser una prohibición «absoluta y categórica» y también el libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.
Siguiendo esos criterios, el 6 de diciembre de 2023 la Corte dio el amparo a la empresa Gastronómica Teopanzolco a fin de que pudiera comerciar los vapeadores. En tanto, el 6 de noviembre de 2024, la Primera Sala aprobó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para amparar a la tabacalera Philip Morris, la más grande a nivel global, y permitirle importar los cigarrillos, señalando que los productos del tabaco son permitidos en el país, aunque bajo determinadas reglas o normas.
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