Nación
Corte invalida decreto de AMLO que clasificaba las obras prioritarias como de seguridad nacional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el decreto emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador en noviembre de 2021 para clasificar como de interés público y de ‘seguridad nacional’ las obras prioritarias de infraestructura de su administración.
La mayoría del Pleno de la Clorte, en su sesión de este jueves 18 de mayo, determinó que el decreto al reservar información sobre obras como el Tren Maya, la Refinería de Dos Bocas y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), afecta el derecho a la información ciudadana e interfiere con las facultades de actuación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
Con ocho votos a favor y tres en contra de los ministros Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Corte resolvió la controversia constitucional 217/2021 presentada por el Inai en la que el ministro ponente José Luis González Alcántara Carrancá —propuesto por AMLO— expuso que el acuerdo emitido por el presidente permitió que las dependencias gubernamentales reservar la información sin fundar ni motivar la clasificación, además de crear un régimen de autorizaciones provisionales que no cumplen con la transparencia.
“Genera un efecto inhibidor en los ciudadanos para solicitar la información”, afirmó, al tiempo que señaló que es amplio y ambiguo lo que obstaculiza al acceso a los datos relacionados con las obras gubernamentales consideradas como prioritarias.
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«El acuerdo es, en tal grado impreciso respecto a las implicaciones del derecho al acceso a la información pública y transparencia que da un margen demasiado amplio a las autoridades para reservar la información, además de que la declaratoria no se hace respecto de una lista taxativa de proyectos u obras”, señaló el ministro ponente.
Por ello, dijo que como está formulado el decreto, “pone en entredicho las obligaciones de transparencia que pesan sobre las autoridades que ejercen recursos públicos y que tienen como objetivo permitir un control ciudadano sobre esto (la transparencia)”.
En su argumentación, el ministro Javier Laynez Potisek expresó que el decreto “claro que afecta el sistema y la facultad reglamentaria del Inai y sus facultades, que mediante un acuerdo se instruya de manera obligatoria a todas las secretarías a que todo eso en lo que no ha mencionado, el objeto tiene que ser forzosamente la reserva, forzosamente porque están obligados por el decreto, y si el decreto me dijo resérvalo, lo que voy a hacer es catalogarlo como seguridad nacional”.
Al posicionamiento a favor de invalidar el decreto del ministro ponente y Laynez Potisek, se sumaron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Alberto Pérez Dayán, Margarita Ríos Farjat, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales y la presidenta Norma Piña Hernández.
Por su parte, Arturo Zaldívar argumentó su voto en contra al considerar que la Corte no podía invalidar el decreto presidencial con base en especulaciones o presumiendo mala fe por parte de la presidencia y las secretarías involucradas.
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“Esta Suprema Corte no puede declarar la inconstitucionalidad de actos o normas con base en especulaciones, presumiendo la mala fe de quien los emitió o la falta de pericia de quien los aplicará en un futuro? Esta Suprema Corte no puede invalidar un acto con base en escenarios hipotéticos, presumiendo la mala fe, la incompetencia o la malicia de las autoridades. ¡Así no se ejerce el control constitucional! ¡Así no se interpreta la Constitución!”, subrayó Zaldívar.
Por tanto, dijo “no comparto la propuesta del proyecto y estoy por la invalidez del acuerdo impugnado”, dijo.
En ese mismo sentido se pronunció la ministra Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz pues afirmaron que el proyecto de González Alcántara Carrancá partía de una premisa equivocada. “Yo tampoco comparto la invalidez”, subrayaron.
Al inicio de la sesión, la mayoría de los ministros coincidió en que el decreto no es una norma general, sino un acto administrativo y, por tanto, la resolución solo tendría efectos entre las partes involucradas en la controversia, es decir, entre el gobierno federal y el Inai. Lo cual requería únicamente seis votos de los 11 ministros integrantes del pleno, de los que finalmente obtuvo ocho.
Pese a que la mayoría decidió invalidar el decreto, los ministros no se pusieron de acuerdo en los efectos que tendrá esta decisión por lo que el próximo lunes en su sesión los darán a conocer.
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