Connect with us

Nación

Corte aprueba derecho de petición a funcionarios vía Twitter

Tras audios de Gertz Manero, SCJN afirma que sus asuntos se resuelven con independencia
Foto: Especial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los funcionarios públicos estarán obligados a dar respuestas a peticiones de los ciudadanos cuando se las soliciten a través de sus cuentas de Twitter.

Le resolución de la Corte al proyecto presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explica que para que las peticiones sean resueltas de manera obligatoria por las autoridades deberán asegurarse que la cuenta a la que están pidiendo respuesta en realidad se trate del titular de la dependencia, pero sobre todo que que el servidor público o autoridad haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial, aún si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana

Ademas, de que existan indicios de que el uso que esa autoridad da a la plataforma es el de captar y, en su caso, responder peticiones, entre otros fines, y no sólo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares, y finalmente que la petición del ciudadano sea auténticamente genuina y no se trate solo de un comentario u opinión.

Te puede interesar: Valida la Corte participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad hasta 2024

Lo anterior, señala, siempre y cuando la petición sea pacífica y respetuosa, tal y como lo exige el artículo 8 constitucional, y que los requerimientos sean exigibles acorde a la naturaleza del funcionario.

Está resolución de la Corte emitida a partir de una petición de revisión que un particular pidió luego de que un juez me negó un amparo luego de que el gobierno de Guadalajara, Jalisco, le negara respuesta a tres peticiones hechas a través de Twitter, deja como precedente que los gobiernos sí están obligados a responder por esta vía.

Sin embargo, la primera sala del máximo tribunal de justicia hace la precisión de que cada caso similar deberá ser revisado uno a uno.

Publicidad


Síguenos en Facebook

Publicidad

Síguenos en Twitter

Recomendaciones