Cámara de Diputados
Avala Tribunal acuerdo del INE contra sobrerrepresentación en San Lázaro
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que estableció el mecanismo para la asignación de curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados, esto con la finalidad de evitar la sobrerrepresentación de los partidos en San Lázaro.
Tras una discusión de las y los magistrados, se determinó que tras las elecciones del 6 de junio, la Cámara Baja debe informar a la Sala Superior y al INE si se respetaron los límites de la sobrerrepresentación y si se mantuvieron fracciones parlamentarias en los curules.
Durante la sesión virtual, los miembros del TEPJF determinaron como infundados e inoperantes los alegatos de los partidos Encuentro Solidario, PAN y Morena que presentaron en contra de la inclusión de la figura «afiliación efectiva”, debido a que las determinaciones de la autoridad electoral buscan únicamente marcar un límite en la sobrerrepresentación.
Con esta figura, el tribunal pretende que quienes sean postulados por un partido político y vayan a la contienda a través de alianzas o coaliciones con otros movimientos, acrediten su militancia con el partido político postulado y se evite el «préstamo» de candidatos entre uno que tenga mayoría y otro que sea minoritario en el Congreso de la Unión.
La sentencia del TEPJF recuerda a los partidos políticos que ninguno de ellos podrá contar con un número de legisladores que exceda el ocho por ciento de la votación nacional emitida, asimismo, enfatizó que «la Sala Superior estimó que la determinación del INE no vulnera los derechos político-electorales de los candidatos, además de que el acuerdo no fue emitido de manera extemporánea, como argumentaban los partidos quejosos».
El acuerdo tampoco modifica ni transgrede alguna situación que afecte a las coaliciones o partidos, pues el Tribunal afirmó que solo se busca la pluralidad legislativa y no supeditarla con acuerdos previos. «Tampoco se afecta la certeza en materia electoral, porque los convenios de coalición están relacionados con la etapa de preparación de la elección, y el acuerdo del INE está vinculado con la etapa de resultados y validez de la elección», agregó el TEPJF.
Finalmente, reiteró que esta decisión de los magistrados no impacta a las candidaturas ganadoras y tampoco limita la posibilidad de que un partido político postule a un candidato de otro partido, sino que solo se trata de límites y parámetros para evitar la elusión de la sobrerrepresentación.
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