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Internacional

Artículo 155; histórico aparato de control español

Foto: Especial

La Presidencia del Gobierno Español, representada por Mariano Rajoy, emitió una petición al Senado para que considere hacer efectivas las medidas que garanticen el cumplimiento de «las obligaciones constitucionales y el interés general» de la nación española con la aplicación del artículo 155 constitucional sobre Cataluña.

En el apartado inicial de la petición, el Gobierno Español es enfático en señalar que este artículo tiene como acción «garantizar el orden constitucional en el caso de incumplimiento de las obligaciones constitucionales de una Comunidad Autónoma (en este caso Cataluña) o que atente gravemente con el interés general».

Tal parece que los ideales libertarios de Carles Puigdemont y los catalanes que apuestan por su soberanía, agotaron la paciencia del gobierno central, pues el documento advierte que esta medida es el último recurso para reivindicar el orden ante los incumplimientos de Cataluña, definidos por la Presidencia de Gobierno como «desvíos a los que la Comunidad ha incurrido»y transgreden la «supremacía del interés de la Nación».

Medida excepcional

Esta medida de «control excepcional» se escuda en su histórica redacción con origen en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn o Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, promulgada en 1949 para la Alemania Federal tras la separación política y territorial de la nación germana después de la Segunda Guerra Mundial y que influenció el constitucionalismo europeo.

Cabe mencionar que de la misma forma en que fue promulgada la Ley Fundamental de Bonn ante un fraccionamiento político que se creyó era temporal, pues se pensaba que el territorio y sistema alemán se reagruparían más tarde para que la nación pudiese ser regida por una Constitución plena que no se logró sino hasta después de 40 años; en el caso del artículo 155  de la Ley Española, éste sólo tendrá efecto en el periodo que tarde en lograrse la restauración del orden político catalán, de esta forma el artículo no ampara la disolución de órganos autónomos como en este caso el Parlament y el Govern de la Generalitat de Cataluña.

En el documento emitido por el poder español se advierte que no es la primera vez que se activa este artículo para una Comunidad Autónoma, refiriéndose a Canarias en 1989, cuando el presidente Felipe González optó por tomar esta previsión constitucional por el incumplimiento de las obligaciones fiscales de mencionada Comunidad.

El Gobierno de España, en su petición al Senado, advierte como justificación de las medidas: la indefinida posición de Puigdemont para confirmar si hizo o no una declaratoria de Independencia.

Recordemos que ante la invitación al diálogo que el líder catalán hizo a Rajoy, este último no dio opción, pues implícitamente dijo «te retractas o te retractas»

¿Por qué?

Porque de asumir que, efectivamente, había fundado la República catalana en su discurso, Puigdemont, por advertencia de Rajoy, disponía de los cuatro días siguientes para retractarse, de esta manera, el Ejecutivo español podía ejercer presión interna desde Cataluña en caso de que el representante de gobierno se hubiese desdicho, pues quienes respaldaban la Independencia, inmediatamente hubiesen dado la espalda al mandatario catalán.

Sin embargo, éste último mantuvo su posición tibia defendiendo su discurso cuidando no hacer de él una declaratoria oficial.

Rajoy advirtió que de no tener una respuesta clara respecto a un sí o un no, ésto sería tomado como una afirmación de declaratoria independentista por la presunta desatención a la petición del mandatario español que finalmente desencadenó la acción del tan polémico artículo 155.

¿Qué pide la Presidencia del Gobierno Español al Senado?

El cese de Carles Puigdemont como Presidente de Cataluña y de todos los miembros que integran la Generalitat: vicepresidente y consejeros de gobierno, así como la sustitución del ejercicio de todas sus funciones, incluyendo, las que les competen como titulares de sus respectivos Departamentos y Consejos, otorgando el ejercicio de éstas a los órganos que designe el Gobierno de la Nación.

De igual manera, pide que se convoque a elecciones para sustituir los cargos, los cuales deberán ocuparse en un periodo máximo a los seis meses después de la aprobación del Senado.

Los siguientes días serán clave, pues la estrategia está trazada, ahora el Senado deberá decidir si la hace efectiva o no.

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