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Nación

Aprueba SCJN que mujeres puedan cobrar por la gestación subrogada

Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) resolvió que las mujeres podrán cobrar por la gestación subrogada, esto tras declarar la validez de un artículo del Código Civil local de Tabasco; no obstante, otros contenidos de este marco legal fueron invalidados.

De las 11 ministras y ministros, solo Juan Luis González Alcántara Carrancá. y Alberto Pérez Dayán pusieron en entredicho el que las mujeres cobraran por la renta de su vientre para la gestación subrogada, señalando que esta práctica debía se altruista o que era ilícito puesto que no era objeto de comercio.

No obstante, se dio como válido el artículo 380 bis 5 del Código Civil de Tabasco, tras considerar infundado que exista la obligación de las legislaturas locales de prever la gratuidad del contrato de gestación.

Otros aspectos que la SCJN trató sobre maternidad subrogada fue la invalidez del artículo 380 bis 3, párrafo quinto, del Código Civil de Tabasco que establecía que, en caso de que la gestante o su cónyuge demandaran la maternidad o paternidad del producto de la inseminación, solamente podrían recibir su custodia cuando se acreditara la incapacidad o muerte de la madre o padre contratantes.

Al respecto, el Pleno dijo que debía prevalecer el interés superior de la niñez, por lo que se debía eliminar una norma que establecía prelación respecto a personas que pudieran asumir la custodia de un niño o niña. Esto debido a que imposibilita a los juzgadores a determinar qué es lo mejor para su desarrollo integral.

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Un segundo contenido invalidado fueron los párrafos cuarto y sexto del artículo 380 bis 3, donde se condicionaba la participación de las mujeres en los contratos de gestación subrogada al conocimiento o la firma de su cónyuge o concubino sin permitirles ejercer su capacidad reproductiva de manera autónoma.

Finalmente, en ese mismo artículo se declaró inválido el poner como sujetos de derecho a «la madre y el padre». De acuerdo a las ministras y ministros, dicha porción era discriminatoria dado que excluía a las parejas del mismo sexo o personas solteras de la posibilidad de celebra un contrato de gestación.

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