Cámara de Diputados
Diputada de Morena propone sancionar a estaciones que no despachen ‘litros de a litro’
Este martes, en la gaceta parlamentaria fue presentada una iniciativa de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, en la cual se señala que a fin de evitar ganancias ilícitas de los ‘litros que no son de a litro’ propone sancionar a quienes con premeditación alteren las máquinas expendedoras de combustible más allá de las faltas administrativas y del escarnio público.
En su iniciativa, la diputada Zaira Ochoa Valdivia señala que existen diferentes prácticas a las que recurren las estaciones de hidrocarburos para obtener ganancias ilícitas para entregar menos combustible del que en realidad ordena el consumidor. La legisladora comenta que estás acciones no solo deben ameritar una falta administrativa como actualmente sucede, sino que se le tendría que considerar bajo el tipo penal establecido como delito de robo.
Además, puntualiza que no se puede ceder ya que la entrega menor del combustible cobrado es algo realizado con toda premeditación para robar al consumidor, y que cuando se logra sorprender casi de manera fortuita y se logra sancionar se interrumpe el ilícito atribuyéndolo a un error de sistema, quedando únicamente en una multa que no es equivalente al beneficio económico obtenido.
Por ello, propone adicionar la fracción XIV bis del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para que la Profeco pueda «verificar en periodos trimestrales los instrumentos de medición en estaciones de servicio de hidrocarburos para una óptima comercialización» y que en los casos donde registren alternaciones se proceda a las sanciones correspondientes y la inmovilización inmediata de las estaciones, comunicando de la existencia de estas a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que ejerzan sus respectivas facultades.
Además, impulsa una adición a la fracción XVII, para que, tras las denuncias de posibles delitos, las estaciones no puedan negarse a la verificación de la procuraduría para que en caso contrario sean acreedores a la sanción establecida en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos en materia de hidrocarburos.
Asimismo, busca que en el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos se establezca el que se sancione a las estaciones donde se alteren las bombas, los dispositivos electrónicos, el software y hardware con la intención de entregar litros y kilos incompletos de hidrocarburos.
Finalmente, con una adición al artículo 84 de la Ley de hidrocarburos, se busca obligar a los permisionarios a la implementación de los dispositivos de medición que determine la CRE a través de las normas oficiales correspondientes, de acuerdo a los adelantos tecnológicos y estándares internacionales.
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