Nación
TEPJF aprueba que INE siga con elección de jueces, magistrados y ministros
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, con tres votos a favor y dos en contra, que el Instituto Nacional Electoral (INE) continuara con la organización de la elección de jueces, magistrados y ministros, establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la Reforma Judicial.
Durante la sesión pública de la Sala Superior, la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis mencionó que no coincidía con el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el cual señala que el INE debe continuar con la organización de la elección de jueces, magistrados y ministros porque deviene de un mandato y atribuciones expresamente conferidas por la Constitución. Según esta, lo correcto era aplazar el asunto y esperar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a diversos asuntos vinculados con el tema de la Reforma Judicial y toda la serie de suspensiones que han sido ordenadas por diversos juzgados de distrito.
“Ya tenemos precedentes en esta Sala Superior en los que hemos determinado aplazar la resolución de algún asunto planteado ante esta instancia, en virtud de que la Corte tenía uno similar y determinamos que aplazaríamos hasta que la Corte emita la determinación que en derecho proceda, sin que ello implique una transgresión al orden constitucional y legal […] En caso de no aplazarse esta resolución, estaríamos adoptando una de sus decisiones, prejuzgando sobre lo que determine la Suprema Corte de Justicia respecto justamente del tema de competencias que ha sido planteando ante el pleno de el más alto tribunal constitucional”, apuntó.
El segundo voto en contra de permitir al “árbitro electoral” continuar con la organización de la elección para renovar al Poder Judicial provino de Reyes Rodríguez Mondragón, quien señaló que no coincidía con su compañero porque para él la “acción declarativa” presentada por el INE era improcedente. Apuntó que las diversas resoluciones, que dictaron suspensiones provisionales en juzgados de distrito, son claras en sus alcances y efectos; en tanto, acusó que el propósito real del instituto era impugnar la validez y los efectos de resoluciones judiciales que considera le causan afectación a sus atribuciones legales y constitucionales.
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“Sí, esa es su pretensión, nuestro sistema jurídico prevé precisamente que contra las resoluciones que conceden o niegan la suspensión provisional procede el recurso de queja ante los Tribunales Colegiados de Circuito […] Permitir este uso de la acción declarativa sentaría un precedente que implicaría que cualquier autoridad puede acudir a esta Sala Superior, cualquier autoridad electoral, para obtener pronunciamientos que le permitan desconocer resoluciones judiciales que considera adversas”, manifestó.
Tras ello, Felipe Arturo Fuentes Barrera refutó algunos de los dichos de Ottalora Malasis y Rodríguez Mondragón mencionado que la materia de la “sentencia declarativa” precisamente se limita a definir si, en términos de la normativa existente, la autoridad electoral puede detener las acciones de organización de un proceso electoral. Aclaró además que pronunciarse hoy sobre el tema no implica un obstáculo porque el acuerdo admisorio del tema, por parte de la SCJN, no genera un efecto suspensivo en sí mismo, ni presupone la procedencia de la solicitud.
La presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso abundó diciendo que la “acción declarativa” era procedente, dado que el instituto presidido por Guadalupe Taddei Zavala enfrenta la disyuntiva entre 1) una serie de determinaciones que exigen detener los actos relativos al proceso electoral extraordinario e 2) impedimentos constitucionales que excluyen la figura jurídica de la suspensión en los actos electorales. En tanto, recalcó que lo único que se haría era definir si el INE debía o no detener su actuación con relación al proceso electoral para elegir a los integrantes del Poder Judicial, pero a partir de las normas constitucionales que regulan su actuación en los procesos electorales.
“Tomando en consideración que nuestro ordenamiento constitucional se prohíbe la suspensión de los actos de los procesos electorales […] Estimo que no es constitucionalmente admisible, como lo establece el proyecto, que el Instituto Nacional Electoral deje de actuar o que suspenda la celebración de los actos del proceso electoral para la elección de personas juzgadoras federales”, añadió.
Al cierre de la discusión, Felipe de la Mata Pizaña reiteró el sentido de su proyecto resaltando que la Corte en su acuerdo de admisión no ordenó la suspensión de ningún procedimiento, seguramente porque saben sus integrantes que está relacionado con un procedimiento electoral. Asimismo, dijo no coincidir con la idea de esperar la definición de asuntos por parte de la SCJN, ya que esta no tiene plazos para resolver temas, de modo que podrían pasar incluso años para que se pronuncie sobre una elección en curso.
Finalmente, insistió en que este pronunciamiento no era sobre las sentencias de amparo porque obviamente no tienen competencia para revocarlas. En tanto, opinó que seguramente los tribunales colegiados o la SCJN determinarán que los jueces de amparo tampoco tienen facultades para suspender procedimientos electorales en curso; añadió que “hasta donde se quedó” eso no era competencia de ellos y tan es así que esta es la primera vez que se presenta una controversia de este género.
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