Nación
Autoriza Tribunal Electoral debates en intercampañas
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF, también conocido como Trife) revocó el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) el 19 de febrero que prohibía los debates en medios entre dos o más candidatos a ocupar algún cargo el próximo 1 de julio, «dado que no debe haber mayor restricción al derecho de libertad de expresión que las que se encuentran previstas en la ley y las que han establecido a través de criterios jurisprudenciales», expresó Trife a través de un comunicado.
«En medios de comunicación, los partidos y los precandidatos tienen garantizados sus derechos a la libertad de expresión de su labor periodística e informativa durante la intercampaña», apuntó.
#Boletín | Revoca el #TEPJF límites a la participación de los candidatos en espacios mediáticos durante la intercampaña: https://t.co/qCmkEofmBr pic.twitter.com/Le3t5EEabb
— TEPJF (@TEPJF_informa) March 10, 2018
La institución argumentó que el INE no tiene facultades para realizar dicha prohibición: «El acuerdo INE/CG112/2018 fue emitido por el INE con respuesta a las consultas realizadas por Morena y el Partido del Trabajo (PT) relacionadas con el periodo de intercampañas. En ese acuerdo, el Consejo General del INE reconoce estar impedido como autoridad para emitir los lineamientos generales que solicitaron los partidos políticos porque carece de facultades para reglamentar, desarrollar o fijar criterios sobre normas que no se encuentran expresamente en la ley».
«No obstante emitió una opinión a partir de un ‘ejercicio de reflexión e interpretación’ sobre los planteamientos hechos por los partidos políticos en el que impedía a los candidatos, entre otras cosas, de participar en mesas redondas donde haya más de un candidato; o en debates en periodos de intercampaña», añadió.
El Tribunal explicó que diferentes instituciones y candidatos impugnaron la decisión, entre ellos el aspirante del PRI a la presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña, quien dio a conocer su inconformidad en la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT). El candidato de la coalición Todos por México (PRI, Partido Verde y Nueva Alianza) argumentó que el INE no tiene facultades para regular los debates.
También “la CIRT y Tv Azteca consideraron que el INE excedió sus facultades reglamentarias al establecer regalas para la organización y desarrollo de mesas de debates y de análisis u opinión en las que participen candidatos y sean transmitidos por radio y televisión, imponiendo límites a la libertad de expresión y al derecho a la información que contravienen lo dispuesto en las normas constitucionales, convencionales y legales», expresó.
El Tribunal apuntó que «delimitando nuevas conductas prohibidas que no están previstas en ninguna ley», limita y vulnera el trabajo periodístico de comunicadores y periodistas, «inhibiendo el desarrollo de la prensa libre y, como consecuencia, afectando negativamente el libro debate de ideas que debe nutrir la opinión pública en el marco de un proceso electoral».
Con base en estas impugnaciones el Trife consideró fundadas las objeciones contra el INE, ya que contempló que la opinión que emitió «podría generar efectos en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información que no (estén) justificados». El Tribunal reiteró que el INE podría haber emitido una prohibición que «excede sus facultades» como institución:
«Las magistradas y los magistrados indicaron que la facultad consultiva del INE tiene la finalidad de coadyuvar con los demás integrantes del sistema electoral mexicano en el cumplimiento de la normatividad. Asimismo, señaló qué criterios deben versar sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de sus facultades, a fin de evitar generar incertidumbre e inseguridad jurídica en los sujetos regulados, respecto de cuestiones que escapan de sus atribuciones reglamentarias conferidas expresamente por la ley», apuntó el TEPJF en el comunicado.
El Tribunal reiteró que las acciones que ejerció el INE podrían ser contraproducentes para el proceso democrático: «, la respuesta del Consejo General resulta indebida, porque este no tiene atribuciones para emitir criterios en la materia de impugnación para los sujetos regulados. Ante ese hecho, su opinión podría generar un efecto adverso al que se pretendía, tomando en cuenta que podrían no ser coincidente con las determinaciones de la autoridad competente emitidas en los procedimientos sancionadores. De ahí que la opinión podría generar un efecto perjudicial en los actores políticos, ya que podrían generarse falsas expectativas respecto a lo que pueden hacer en las intercampañas, o bien presuponer alguna restricción que podría no resultar aplicable».
Sin embargo, el TEPJF advirtió que cualquier irregularidad presentada durante los debates entre candidatos en medios de comunicación será regulada y, de ser el caso, sancionada por las instituciones correspondientes.
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