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Uriel Carmona, fiscal de Morelos, se ampara contra extradición a EU

Uriel Carmona, fiscal de Morelos, se ampara contra extradición a EU
Foto: FGJCDMX

El fiscal general de Morelos, Uriel Carmona Gándara, preso por presuntamente obstruir la justicia en el caso del feminicidio de la joven Ariadna Fernanda López, obtuvo un amparo contra una posible extradición a Estados Unidos.

María del Carmen Sánchez Cisneros, jueza cuarta de distrito de amparo en materia penal con sede en la Ciudad de México, concedió el amparo que promovió el fiscal detenido el pasado viernes ante una supuesta orden de detención provisional con fines de extradición y para que no permanezca incomunicado.

La medida cautelar concedida por la jueza se simplifica a que las cosas se mantengan en el estado de guardan actualmente, es decir, que no se ejecute ninguna presunta orden de extradición como asegura el fiscal que ocurrirá.

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De hecho, en su escrito de solicitud de amparo, Uriel Carmona afirmó que vendrá una “inminente extradición, como moneda de cambio, al Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, sin que el gobierno de los Estados Unidos de América, como parte requirente, haya anexado a su solicitud, la copia certificada de la sentencia condenatoria a que se refiere el art. 4”.

Con la suspensión de plano a una extradición, el fiscal de Morelos quedará a disposición de la jueza de amparo en lo que se refiere a su libertad personal en el lugar donde se encuentra recluido, el Reclusorio Sur de la Ciudad de México, en tanto que su proceso por el cual fue detenido continuará como hasta ahora.

La jueza Sánchez Cisneros precisó que la suspensión “únicamente se limita a paralizar” la resolución de extradición que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) determinó conceder al gobierno de Estados Unidos por lo que no surtirá efecto si dicha orden fue dictada por autoridades distintas.

También, señala que la suspensión de plano tiene efecto para que “las autoridades responsables, de manera inmediata, cesen los actos de incomunicación y tortura psicológica y mediática, así como cualquier otro acto de los contemplados por el artículo 22 de la Constitución”.

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