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Consigue Cabeza de Vaca amparo contra orden de aprehensión
El exgobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, obtuvo un amparo contra la orden de aprehensión girada por la Fiscalía General de la República (FGR) el pasado 4 de octubre por el delito de delincuencia organizada.
El exmandatario panista que también tiene una alerta migratoria consiguió que el juez del Octavo Distrito de Tamaulipas, Faustino Gutiérrez Pérez, le concediera el recurso de amparo para que las autoridades mexicanas no puedan detenerlo en caso que regrese a México porque de acuerdo con versiones extraoficiales habría salido del país desde el 28 de septiembre pasado, dos días antes de quedarse sin fuero al entregar la gubernatura.
El juez Gutiérrez Pérez es el mismo que en el pasado ya le había otorgado otra suspensión contra la anterior orden de aprehensión que habían emitido en su contra y el congelamiento de sus cuentas bancarias porque se le seguía por uso de recursos de procedencia ilícita.
Ahora, el nuevo amparo que consta en el expediente 2477/2022 del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) detalla que el juez federal de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez, Gregorio Salazar Hernández, que fue quien otorgó la orden de aprehensión más reciente, tendrá un plazo de 48 horas para rendir un informe por escrito sobre el caso.
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Además de que estable que el 15 de noviembre de 2022 a las 9:50 horas se deberá justificar la orden de aprehensión girada en contra del panista Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Sin embargo, el juez Gutiérrez Pérez hace la aclaración de que la suspensión únicamente aplicará si el acto reclamado (la aprehensión) no amerita prisión preventiva oficiosa, pero el delito de delincuencia organizada sí contempla la prisión preventiva oficiosa por lo que las autoridades sí pueden detenerlo, pero no recluirlo porque quedaría bajo custodia del juzgado de distrito que representa el juez que concedió la suspensión.
«Se concede la suspensión provisional conforme a los artículos 138, 162, 163 y 166 de la Ley de Amparo, para el efecto que si el delito por el que se libró la aprehensión reclamada no requiere prisión preventiva oficiosa, las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, y no sea privado de su libertad personal hasta en tanto se resuelva lo que proceda en la suspensión definitiva.
«Para el caso que el ilícito sí requiera prisión preventiva oficiosa, se concede la suspensión provisional solicitada para el único efecto que una vez que sea ejecutado el acto reclamado (la aprehensión), al impetrante de amparo quede a disposición de este Juzgado de Distrito en el lugar en que sea recluido, en cuanto a su libertad personal se refiere», explica el documento.
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