Nación
Corte declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de mariguana
Por considerar que la legislación genera únicamente una protección mínima a los valores colectivos, pero sí una “intensa injerencia del Estado es su mayor fuerza coercitiva”, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana siempre y cuando se demuestre que es para consumo personal.
Con mayoría de tres votos de cinco ministros que integran la sala, la SCJN declaró inconstitucional el artículo 478 de la Ley General de Salud únicamente en la porción normativa que enuncia “…en igual o inferior cantidad prevista en la misma…”, con lo que se concede a cada juez la facultad de analizar conforme a las circunstancias objetivas si se actualiza o no que la posesión de más de 5 gramos de mariguana sativa es para consumo personal y se excluye el delito.
En tanto los Ministerios Públicos no deberán ejercer acción penal cuando la posesión de la mariguana sea para consumo o uso personal, pero permanecen las acciones penales cuando la portación sea para otros fines.
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En su sentencia, la Primera Sala consideró que “la porción normativa analizada (“…en igual o inferior cantidad prevista en la misma…”) no atiende las circunstancias reales del uso o consumo personal, tales como las objetivas del caso y personales del imputado, hoy recurrente (el hombre que promovió el amparo porque fue vinculado a proceso por la portación de más de 5 gramos de mariguana cuando asegura que era para consumo personal). Por el contrario, frente al supuesto de uso o consumo personal, dicha porción normativa ocasiona una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad”.
Por ello los magistrados votantes consideraron que las acciones penales emprendidas “no tienen sustento constitucional al amparo de la protección de la salud pública”, pues no existe afectación a otras personas en tanto la posesión sea para consumo propio, por tanto no se puede aludir una justificación colectiva porque solamente se inmiscuye la esfera personal.
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La sentencia añade además que existen “medidas más adecuadas” para garantizar en todo caso el derecho a la salud, pues la medida actual considera que es “desproporcionada”, toda vez que genera una protección mínima a los valores colectivos en comparación con la injerencia del Estado en su mayor fuerza coercitiva.
Sin embargo, la Primera Sala precisó que esta resolución “no implica la legalización de los narcóticos, ni tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos prevista en el artículo 477 de la Ley General de Salud ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito, como tampoco de la Tabla inserta en el artículo 479 para este y otros supuestos penalmente relevantes, sino solo de la porción normativa destacada previamente y respecto al narcótico denominado mariguana”.
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