Nación
TEPJF confirma lineamientos de INE para votación interna de Morena
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos los lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), con motivo de la elección de la presidencia y secretaría general del partido Morena. No obstante, recalcó que la resolución no está relacionada con los cambios que el INE realizó el viernes pasado a los lineamientos por orden de esta Sala Superior.
El TEPJF detalló que el Consejo General del INE emitió el 31 de agosto y 4 de septiembre pasados, el acuerdo por el cual aprobó los lineamientos rectores de la elección de presidencia y secretaría general de Morena, así como el acuerdo respecto a la convocatoria. Debido a ello, el INE precisó ahí lo que el grupo de expertos debe aprobar como documento metodológico para realizar la encuesta, además de considerar como padrón de militantes el registrado ante el INE con corte al 4 de septiembre.
Entre el 1 y el 4 de septiembre, el presidente interino del partido, Alfonso Ramírez Cuéllar, así como Alejandro Rojas Díaz Durán, además de Jaime Hernández Ortiz, Urbino Carrera Solís y Francisca Santiago López, promovieron, cada uno, el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada el 20 de agosto en el juicio ciudadano SUP-JDC-1573/2019, al considerar que los lineamientos contravienen lo ordenado por la sala superior. Los miembros de Morena Señalaron que se omite establecer mecanismos para evitar que personas ajenas al movimiento participen en la renovación de la dirigencia, lo cual puede producir la alteración de los resultados y, además, vulneran la auto determinación y auto organización.
Por su parte, en sesión pública no presencial, las magistradas y los magistrados consideraron que el agravio es infundado, pues el INE se ajustó a lo ordenado por el TEPJF en la sentencia incidental del 20 de agosto, en la cual se estableció la posibilidad de participar en la encuesta a toda persona que se auto adscribiera como simpatizante o militante; también se consideró que está garantizada la adecuada publicación de la encuesta.
«Se consideró infundado que los lineamientos no establecen las características de la metodología de la encuesta, y que se delegó la responsabilidad de manera indebida, en un grupo de expertos ajeno a la autoridad responsable», detalló el tribunal en un comunicado.
En cuanto a la impugnación relativa sobre que no se marcó una etapa de campañas, para hacer propaganda electoral y votar de manera informada, ni la realización de al menos tres debates, también fue desechada pues se les recordó que se trata de un proceso extraordinario basado en una encuesta. Asimismo, se consideró de igual forma infundado que los aspirantes a la dirigencia tengan que pedir licencia a sus cargos en el servicio público o partidista, para evitar uso indebido de recursos, pues sus propios estatutos no lo piden y el INE podrá llevar a cabo la fiscalización correspondiente de acuerdo a las leyes vigentes.
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