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3 de 5 municipios de BC aprueban ampliar el periodo de Jaime Bonilla

Foto: Cuartoscuro

La reforma para ampliar el periodo de gobierno de Jaime Bonilla avanza. Hasta el momento, 3 de 5 municipios que conforman el estado de Baja California ya avalaron la reforma aprobada el lunes por la noche.

Hasta ahora, son 4 los cabildos municipales que han realizado votaciones para avalar o rechazar la reforma al artículo octavo transitorio de la Constitución Política de Baja California que busca incrementar el periodo de gobierno del titular del ejecutivo electo, Jaime Bonilla, pasando de 2 a 5 años.

El primero en aprobar la modificación fue el municipio de Ensenada la tarde del pasado día martes por mayoría de votos; de igual manera el cabildo de Tecate sesionó por la noche para favorecer a la reforma constitucional con 6 votos a favor, 4 en contra y dos ausenciasa

Mientras tanto, hoy Playas de Rosarito fue el tercer municipio que la aprobó con 7 votos a favor, 1 en contra y la falta de 5 de sus integrantes.

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En contra solamente ha votado el municipio de Mexicali, puesto que 12 de sus integrantes votaron en contra de la validez de esta reforma hecha por el Congreso local, idea que solo tuvo la aprobación de uno de los miembros. Hasta el momento, solo falta por sesionar el cabildo de Tijuana.

Con ello, son la mayoría de los municipios por lo que se turnaría al Ejecutivo para que la reforma sea publicada en el Periódico Oficial ya que el artículo 112 de la constitución local mandata que “sólo podrá adicionarse o reformarse con los siguientes requisitos: cuando la iniciativa de adición o reforma haya sido aprobada por acuerdo de las dos tercias partes del número total de diputados, se enviará ésta a los Ayuntamientos, con copia de las actas de los debates que hubiere provocado; y si el cómputo efectuado por la Cámara, de los votos de los Ayuntamientos, demuestra que hubo mayoría en favor de la adición o reforma, la misma se declarará parte de esta Constitución”.

Pese a los dichos de Kiko Vega, el artículo 34, en su inciso G, señala que el gobernador del Estado no podrá hacer observaciones sobre las reformas constitucionales aprobadas en los términos del artículo 112 de la constitución.

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