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TEPJF perfila avalar elección presidencial; comisión declara infundada la pretensión de nulidad pedida por el PRIAN

Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perfila avalar la elección presidencial que ganó Claudia Sheinbaum Pardo, postulada por Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Esto dado que la Comisión Especial, integrada por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera, desechó la demanda presentada por Xóchitl Gálvez Ruiz y declaró infundada la pretensión de nulidad por parte de los partidos políticos que la postularon a la presidencia.

De acuerdo con el documento, publicado por el TEPJF en su portal oficial, la demanda SUP-JDC/906/2024, promovida por Xóchitl Gálvez, se desecharía dado que esta carece de interés jurídico. Señaló que su pretensión no es la nulidad de la elección presidencial, sino solo “hacer valer todas y cada una de las violaciones constitucionales que se observaron durante el proceso electoral, con la finalidad de que sean tomadas en cuenta al momento de realizar la calificación de la validez de la elección”.

Según explicaron Felipe de la Mata y Felipe Fuentes en el proyecto, el pedir que no se invaliden los resultados electorales de los comicios es una de las causas de improcedencia de este tipo de recursos legales. En ese sentido, indicaron que los Juicios de Inconformidad no fueron diseñados para establecer una vía declarativa para generar exhortos, amonestaciones o extrañamientos a persona alguna por la supuesta intervención indebida en el proceso electoral.

Tras esa resolución, los magistrados procedieron a estudiar cada una de las causas que plantearon el Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido de la Revolución Democrática (PRD) para que se anule la elección presidencial. Sin embargo, ambos indicaron en su redacción que no encontraron fundamentada ninguna de las causales señaladas en sus demandas.

Respecto la presunta «violencia generalizada e intervención del crimen organizado durante el proceso electoral”, apuntaron que las notas, reportes y opiniones periodísticas aportadas como «pruebas» solo advierten violencia aislada o focalizada y no se desprende que el resultado sea consecuencia del crimen organizado. Asimismo, consideraron que las referencias a la supuesta incidencia de crimen en la elección presidencial se basan en opiniones subjetivas o meras percepciones que no permiten inferencias válidas.

Sobre la «intervención de sindicatos» que supuestamente coaccionaron el voto de sus agremiados a favor de Claudia Sheinbaum, mencionaron que no hay pruebas que acrediten la infracción, pues los links entregados no especifican tiempo, modo o lugar del supuesto delito. Asimismo, consideraron que no se tiene acreditada la intervención sistematizada y reiterada de AMLO en las elecciones, ya que las expresiones en las ‘mañaneras’ , su libro ‘Gracias’ y la entrevista de Inna Afinogenova son acontecimientos aislados.

Respecto el presunto uso indebido de programas sociales, desviando dinero para la campaña presidencial de la 4T, los integrantes del TEPJF dijeron que los enlaces entregados no acreditan la existencia de una aplicación sesgada de tales políticas o contraria a los principios de equidad e imparcialidad, además de que la mayoría del material aportado fueron notas periodísticas o publicaciones en redes sociales. A la par, desecharon la acusación de «coacción y compra de votos» por parte de Morena como «estrategia nacional y local», subrayando nuevamente que solo compartieron al tribunal enlaces electrónicos de noticias y publicaciones en redes sociales, pero no otros medios probatorios.

Las críticas a la demanda del PAN, PRI y PRD no terminaron ahí, sino que también expresaron que no podían denunciar un «Indebido actuar de le Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral» del Instituto Nacional Electoral (INE) solo argumentando la existencia de 404 quejas en instrucción, puesto que no precisó cuál fue el actuar irregular o deficiente que reclama. «Si bien es cierto que existen procedimientos en trámite, también lo es que su simple sustanciación es insuficiente para afirmar la existencia de una vulneración sistemática, reiterada y determinante», agregó.

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Los magistrados además aclararon al bloque derechista que nunca existió una «Indebida integración de la Sala Superior» del TEPJF, puesto que el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que puede sesionar con cuatro magistraturas y lo hará con seis para calificar la elección; en tanto, señalaron que tampoco se les indicó cómo lo reclamado pudo haber afectado los resultados electorales. La defensa de autoridades electorales continuó al precisar que Guadalupe Taddei Zavala, consejera presidenta del INE, nunca intervino en los comicios mediante «expresiones contra Xóchitl Gálvez», sino que lo único que hizo fue pedir a «todos» comportarse cívicamente y no hacer un mal uso del color del instituto.

En tanto, indicó que la otra mención que hizo a fue una respuesta a la solicitud de la excandidata para iniciar una campaña contra el mal uso de programas sociales. “En uso de la voz [durante una sesión del Consejo General] dicha funcionaria resolvió que no podía utilizarse el logo porque podría confundirse a la ciudadanía. Asimismo, le solicitó que retirara de sus redes sociales y de cualquier otro lugar la campaña que había presentado en la que utilizaba los logotipos de ese órgano electoral»

Como noveno punto, los magistrados de la Mata Pizaña y Fuentes Barrera desestimaron que la 4T incurriera en «adquisición de tiempo en radio y televisión» porque no se puede decir que eso ocurrió solo porque algunas ‘mañaneras’ no se hayan ajustado a los principios de neutralidad e imparcialidad. Asimismo, determinó que no es ilegal que Claudia Sheinbaum haya aparecido en spots destinados a la promoción de senadurías o diputaciones federales, ya que nada prohibe la promoción de una candidatura en los promocionales.

Finalmente, la Comisión Especial calificó de inoperantes varias peticiones de nulidad de la votación en casillas por parte del PRD por supuestos errores en el cómputo de votos; violencia generalizada; ciudadanos que sufragaron sin credencial de elector; o recepción de votación por personas no autorizadas. Según indicó, su petición no procede porque tienen como finalidad expresa ajustar la votación para conservar su registro como partido político nacional; en tanto, indicó que tal impugnación la debieron haber hecho en cada uno de los cómputos distritales como expresamente lo prevé la ley.

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