Nación
TEPJF declara inaplicable el decreto para permitir a funcionarios promover la revocación de mandato
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) votó mayoritariamente para declarar inaplicable el decreto sobre propaganda gubernamental aprobado por el Congreso de la Unión con el cual se pretendía permitir a los funcionarios públicos que pudieran promover la revocación de mandato del presidente de la República. Con ello, las magistradas y magistrados consideraron que están protegiendo el modelo de comunicación y reglas que permite dar certidumbre al proceso que está a 12 días de concluir con la jornada de emisión del voto para definir la continuidad o salida de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) de su actual cargo.
La Sala Superior del TEPJF discutió este lunes el proyecto de Felipe de la Mata Pizaña en el cual se declaraba Inaplicable la nueva conceptualización de “propaganda gubernamental” al considerar que, debido a la cercanía de la jornada electoral, del próximo 19 de abril, podía afectar la certeza de actores políticos, ciudadanos y autoridades respecto a su alcance para ampliar las posibilidades de promover la revocación de mandato.
Este análisis concluyó que en realidad el decreto tampoco realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato, lo cual violaría lo la prohibición prevista en la propia Constitución general.
Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 35 constitucional, durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. El texto menciona que durante dicho periodo, los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública, así como otros entes de los tres órdenes de gobierno, solo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
El proyecto a discusión fue aprobado por cinco votos a favor, los cuales provinieron de del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón; el ponente, Felipe de la Mata Pizaña; los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante González; y la magistrada Janine M. Otálora Malassis. En contra se pronunciaron Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.
Por otra parte, el TEPJF validó las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) a fin de que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, y Morena eliminaran publicaciones en apoyo a AMLO. Al respecto, la Sala Superior interpretó también estos contenidos como propaganda gubernamental en el periodo de veda que establece la Constitución Política durante la revocación de mandato.
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