Nación
SCJN suspende de manera parcial decreto de AMLO; prohíbe reservar información
Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió de manera parcial el acuerdo que emitió el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador en el que se considera de seguridad nacional las obras de infraestructura que realiza el gobierno federal, al prohibir reservar la información que tenga que ver con estas construcciones.
En el documento con fecha del lunes 13 de diciembre, la Corte concede la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) sobre la no procedencia de la reserva de información de todos los datos que tengan que ver con la construcción de las megaobras de la Cuarta Transformación consideradas en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de noviembre.
“Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos y para los efectos que se indican en la parte denominada ‘Apartado primero. Es procedente a la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto de este proveído”, se lee en la resolución.
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Abunda que la determinación surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna “sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”.
Sin embargo, la Suprema Corte negó la petición del Inai de suspender las acciones en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México. “Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación a los proyectos y obras del Gobierno de México”.
E insiste en que dada “la naturaleza e importancia de esta medida cautelar, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este acuerdo”.
Apenas el 8 de diciembre pasado el pleno del Inai interpuso la controversia ante la Corte bajo el argumento de que el acuerdo publicado por el presidente “presenta una serie de probables vicios de inconstitucionalidad”. Por eso, consideró pertinente elevar la revisión a consideración del ‘Máximo Tribunal’ para que analice la compatibilidad de la decisión presidencial con la Carta Magna.
En ese momento, Blanca Lilia Ibarra, consejera presidente del Inai, explicó que el decreto “contraviene el principio de máxima publicidad”, por ello, dijo se dificultaría la difusión y entrega de información relacionada con proyectos de infraestructura sin abrir la posibilidad de realizar una valoración caso por caso.
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