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Nación

SCJN discutirá proyecto sobre derecho a “desbloquear” en Twitter

Foto: Especial

El día de hoy, la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pondrá a discusión el proyecto de amparo promovido por un periodista veracruzano para que su usuario de Twitter sea desbloqueado por parte de la cuenta @AbogadoWinckler, que pertenece al fiscal de Veracruz Jorge Winckler desde 2017.

El proyecto será expueso por el ministro Eduardo Medina Mora, esto después de que el subdirector de Amparo, Civil y Penal de la Fiscalía veracruzana interpusiera un recurso de revisión a la orden del juez Décimo Octavo de Distrito, quien había ordenado el «desbloqueo» que el solicitante pedía argumentando que, al ser la cuenta de un funcionario público, se estaba vulnerando su derecho de acceso a la información pues «[…] le impide conocer datos de interés general vinculados al ejercicio del cargo público […]».

La importancia de este proyecto es tal, dado que Medina Mora destacó que en ningún momento Winckler acusó de un comportamiento abusivo por parte del periodista, el cual pudiera justificar el bloqueo de la cuenta ni tampoco argumentó que el acceso del periodista al contenido de la cuenta transgrediera el núcleo «material del derecho a la privacidad del servidor público», resultando pertinente determinar que debe prevalecer el derecho a la información del periodista sobre el de la intimidad del servidor público.

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Esto último dado que se consideró que el fiscal general de Veracruz, Jorge Winckler, adquirió notoriedad pública de manera física y a través de su cuenta de Twitter @AbogadoWinckler. En el segundo caso, aclara, la notoriedad surge a partir de que fue utilizada voluntariamente por su titular para difundir información referente al desempeño de su gestión, convirtiéndola en un canal de comunicación entre el funcionario público y la ciudadanía.

En caso de ser aprobada en todos sus términos, el funcionario veracruzano se vería en la obligación de permitir al periodista el acceso a su cuenta @AbogadoWincler en Twitter, ya que de no hacerlo, el juez de distrito tendrá la obligación de seguir el procedimiento legal que establecen los artículos 192 a 198 de la Ley de Amparo.

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