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SCJN declara constitucional la materia de la consulta popular sobre juicio a expresidentes

Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió declarar constitucional la materia de la solicitud de consulta popular sobre juicio a expresidentes durante el periodo “neoliberal”, rechazando así el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales.

El ministro proponente mencionó que, tras su análisis de la petición de consulta popular, encontró 5 razones para declarar inconstitucional debido a que se condicionaba la eficacia y validez de los DDHH y la justicia al voto de las mayorías, cuya garantía son una obligación. Asimismo, reflexionó que la consulta popular era violatoria del principio de igualdad puesto que no está justificado por qué a solo a determinadas personas se les está sometiendo a escrutinio público para saber si se les debe investigar o no.

Este dijo considerar que en caso de cumplir con el umbral y que la decisión popular indicara una negativa para iniciar procesos contra posibles actos de corrupción, la vinculación de la consulta forzaría a todas las autoridades a no investigar algún acto ilícito de las personas señaladas en la pregunta, y en caso de no ser vinculantes, entonces sería innecesaria, llevando a desnaturalizar este tipo de ejercicios democráticos.

Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, inició su intervención pidiendo tomar decisiones que garantizaran los derechos expresados en la Constitución, considerando que la consulta popular tiene la función de detonar el debate e incluir a voces normalmente excluidas de la conversación. Este adelantó su voto en contra del proyecto puesto que no comparte la tesis central respecto a que validar el ejercicio llevará a un conjunto de violaciones del debido proceso, acceso a la justicia y presunción de inocencia.

Este expresó que la postura del ministro Luis María Aguilar era inconsistente y frustraba el derecho a la participación ciudadana mediante consultas populares como lo establece el artículo 35 constitucional. Además, mencionó que la misma Carta Magna prevé la existencia de consultas vinculantes y no vinculantes, por lo que el objeto de la consulta eran solo dirigir la política criminal del gobierno y no pesará sobre las decisiones de la procuración e impartición de justicia.

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Este mencionó que la propuesta de consulta popular tampoco busca restringir DDHH o garantías, en tanto que el preguntar sobre el diseño o rumbo de la política criminal del Estado no estaba en las prohibiciones para realizar el ejercicio. Por ello, pidió no cerrar la puerta a realizar este ejercicio por primera ocasión por un temor de populismo penal, puesto que los riesgos de una democracia débil no se solucionarán clausurando la participación ciudadana sino debatiendo seriamente y confiando en la ciudadanía y que funcionan las instituciones de impartición de justicia.

Por su parte, Gutiérrez Ortiz Mena argumentó que la materia podía ser constitucional ya que no vincula a autoridades de justicia, pero necesariamente sí al ejecutivo. Este dijo coincidir en que se debe maximizar el derecho de consulta popular pero que no compartía ni la posición de Zaldívar ni de Aguilar, sino que creía que la materia para que el poder ejecutivo recopile datos y analice la información sobre un pasado específico.

A favor del proyecto estuvo Javier Laynez Potisek, ministro que consideró que si la consulta popular solicitada no tuviera un carácter vinculatorio no se estaría llevando el caso a la SCJN y no existiría impedimento algo para preguntar sobre cualquier tema como el desaparecer impuestos, el modificar el Presupuesto de Egresos o incluso si se debía investigar y perseguir a presuntos inculpados en el caso Ayotzinapa o dejarlos libres.

Como otros críticos de la propuesta presidencial, manifestó que el artículo 109 constitucional señala que faltas administrativas deben ser sancionadas y dice que la investigación de las infracciones administrativas graves corresponde a la Auditoría Superior de la Federación y los no graves a órganos internos de control, de modo que si existen delitos qué perseguir los servidores involucrados deben ser sancionados.

«La justicia no se consulta», expresó, mencionando que, si bien podía ser algo impopular, ellos no están para ganar popularidad o para actuar conforme a los deseos de la mayoría, sino para salvaguardar la supremacía de la Constitución y proteger los DDHH de cada mexicano, aún contra el deseo de las mayorías.

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