Metrópoli
Rojo de la Vega niega responsabilidad en la tragedia de San Antonio Abad 124
La alcaldesa de Cuauhtémoc, Alessandra Rojo de la Vega, insinuó que su gobierno no tiene responsabilidad en el colapso de un edificio ubicado en calzada San Antonio Abad 124, colonia Tránsito. Esto luego de que desde la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México (CDMX) se recalcara que una de las facultades –y obligaciones– de las demarcaciones es verificar este tipo de obras y que se le envió un oficio donde se le ordenaba qué debía revisar para la demolición que se había avalado en el predio citado.
A través de X, Alessandra Rojo de la Vega declaró que ya se vería quién tenía pruebas respecto al contexto administrativo en el que ocurrió el colapso del edificio de San Antonio Abad 124, en proceso de demolición. Añadió que son los documentos los que hablan, de modo que instó al secretario de Vivienda de CDMX, Inti Muñoz Santini, a mostrarlos.
«Yo lo haré hoy mismo. La verdad nos hará libres, Inti Muñoz», dijo y etiquetó también a la jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina.
Casi a las 11:00 p.m., la alcaldesa subió un video señalando que el 30 de septiembre de 2025 su administración respondió una petición para demoler la estructura colapsada, pero la rechazó porque no cumplía los requisitos mínimos de seguridad. Mostró brevemente el fragmento de un documento, firmado por Juan Carlos Ramsses Álvarez Gómez, director de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Desarrollo Urbano, donde se lee que el interesado tiene 5 días hábiles para subsanar las observaciones señaladas en la Ventanilla Única de Trámites de la alcaldía, pues de no hacerlo se tendría por no presentada la solicitud.
Apuntó que el 20 de octubre de 2025 la Secretaría de Vivienda dio facilidades administrativas al fideicomiso 777 y se ordenó a la Alcaldía Cuauhtémoc obedecer la determinación. Resaltó que, a partir de la aprobación, los interesados en la demolición tenían 90 días naturales para iniciar los trabajos y luego tres días más para notificarlo, situaciones que no ocurrieron.
Asimismo, acusó a Inti Muñoz, secretario de Vivienda, de mentir públicamente al decir que uno de los requisitos que debía solicitar la alcaldía para avalar la obra era una carta deslindando al gobierno central de lo que pudiera ocurrir. “Su propio oficio lo contradice”, agregó. En tanto, dijo que si bien la demarcación podía hacer verificaciones, estas son en conjunto con el INVEA central y a partir de solicitudes vecinales, de las cuales no hay registro.
Por su parte, la Jefatura de Gobierno difundió este documento, oficio SEVIVIENDA/DPRyVS/410/2025, en el cual la Secretaría de Vivienda le pide a Alessandra Rojo de la Vega Piccolo que reconozca facilidades administrativas al fideicomiso 777 para demoler el inmueble de San Antonio Abad 124. Asimismo, apunta que tanto los representantes del inmueble como la empresa encargada de llevar a cabo los trabajos serán los responsables de ello.
Advertido ello, enumera la documentación que debían tener los interesados para poder proceder a la demolición: 1) Programa de Protección Civil para Obra de Demolición; 2) Programa de Demolición del inmueble, avalado por un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable en Seguridad Estructural; 3) Fe de Hechos del estado de las colindancias; 4) Programa de Protección a Colindancias; y 5) Póliza de Responsabilidad Civil que cubra daños a terceros, previo al inicio de los trabajos.
Aunque en el documento no se señala plenamente que estos deben ser requeridos por la alcaldía, Muñoz Santini dijo horas más temprano, en conferencia de prensa, que la Constitución Política, la Ley Orgánica de Alcaldías y el Reglamento para las Construcciones del Distrito Federal establecen las atribuciones de las alcaldías en materia de desarrollo urbano, protección civil y verificación administrativa. En ese sentido, señaló que les corresponde vigilar que las obras y demoliciones que se realicen en su territorio se ejecuten conforme a las medidas de seguridad previstas en las normas.
«Las alcaldías cuentan con facultades para realizar visitas de verificación, ordenar medidas de seguridad y, en su caso, suspender trabajos cuando se adviertan condiciones que puedan representar un riesgo para la población o para los inmuebles vecinos, en los términos de lo previsto por el reglamento ya citado», agregó.
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