Nación
Ratifica TEPJF que gobernadores de 4T emitieron propaganda durante revocación de mandato

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que el desplegado titulado “Gobernadoras y gobernadores de la 4ta transformación”, emitido por los mandatarios estatales a fines al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, constituyó propaganda gubernamental cuando estaba prohibido por la veda electoral que había debido al proceso de revocación de mandato
Además de ellos, los magistrados determinaron que la difusión de los logros de gobierno que se expresaban en dicho desplegado se trató de una “promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos”.
Esta decisión, explica el TEPJF, deriva de las quejas presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano(MC) y diversas personas contra la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y de los gobernadores de Baja California, Marina del Pilar Ávila; Víctor Manuel Castro, de Baja California Sur; Layda Sansores de Campeche; Rutilio Escandón de Chiapas; Claudia Sheinbaum de la Ciudad de México; de Colima, Indira Vizcaíno; de Guerrero, Evelyn Salgado; de Michoacán, Alfredo Ramírez; de Morelos, Cuauhtémoc Blanco; Miguel Ángel Navarro, de Nayarit; Miguel Barbosa de Puebla; Ricardo Gallardo de San Luis Potosí; Rubén Rocha de Sinaloa; de Sonora Alfonso Durazo; de Tabasco, Carlos Manuel Merino; de Tlaxcala Lorena Cuéllar; de Veracruz, Cuitláhuac García, y David Monreal de Zacatecas, por difundir en sus cuentas de Twitter y Facebook un comunicado en apoyo al presidente de la República. Ello al considerar que vulneraron las reglas aplicables a la revocación de mandato.
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Antes, la Sala Regional Especializada del Tribunal había confirmado la determinación de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) de que la difusión del desplegado de propaganda gubernamental se había hecho en medio del proceso de la consulta de revocación de mandato del presidente López Obrador con lo que se vulneró el principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, pero que ante esta situación se presentaron diversos medios de impugnación por parte de los morenistas.
A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, en sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior determinó que es procedente el procedimiento especial sancionador por parte del TEPJF porque “contrario a lo sostenido por la parte recurrente, este procedimiento sí es la vía para conocer las posibles infracciones cometidas durante el proceso de revocación del presidente electo para el periodo 2018-2024”.
Pues en el comunicado denunciado por el PAN y MC, “los servidores públicos exaltaron logros del presidente y se hizo referencia a diversos programas y acciones de su gobierno, lo que actualiza los elementos de la infracción indicada. Además, no se requiere el uso de recursos públicos o símbolos del gobierno para que exista la infracción”, debido a que el comunicado contiene el nombre y cargo del presidente; se le asocian positiva y benéficamente diversas obras y programas.
Asimismo, la Sala Superior, confirmó lo determinado por la Sala Regional Especializada, en cuanto al uso de recursos públicos en los casos de Nayarit, Sonora y San Luis Potosí, pero no se acreditó para el resto de las gubernaturas.
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