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Nación

Proponen crear Instituto para detener la caída del salario mínimo

Foto: Cuartoscuro
Foto: Cuartoscuro

El diputado perredista Arturo Santana Alfaro explicó que en nuestro país la determinación de los salarios mínimos no cuenta con fundamentos legales ni técnicos; ha sido una política “discrecional, vertical y autoritaria”.

El perredista destacó que es imprescindible contar con el apoyo de los legisladores para trabajar en contra de la caída y estancamiento del salario; promoviendo su recuperación de forma gradual, pero sostenida.

Por consiguiente, Santana Alfaro presentó una iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política, para crear el Instituto Nacional de los Salarios Mínimos y, a su vez, pretende desaparecer la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).

El también vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados subrayó la necesidad y urgencia de crear una  estrategia inmediata de recuperación salarial, como objetivo de la política económica y no como resultado indirecto y postergado.

Asimismo, señaló que el Congreso debe ser el encargado en generar las condiciones para conformar un gran acuerdo nacional político, económico y social; al estrechar los lazos con empresarios y trabajadores para propiciar condiciones que lleven a la recuperación salarial.

De manera que, desde el punto de vista del diputado, ésta es la base del bienestar social; “de otra forma, ninguna política social será suficiente para saldar los rezagos que enfrentamos. No tiene sentido hacer consultas ante lo obvio: es momento de buscar acuerdos. Su urgencia es evidente”, enfatizó.

  • ¿Y los salarios?

Los salarios mínimos se establecerán en forma anual y podrán revisarse e incrementarse en cualquier momento, de acuerdo con su vigencia, su fundamentada justificación y de conformidad con la ley, se detalla en el documento también suscrito por diversos diputados del PRD.

Santana Alfaro precisó que la labor del nuevo organismo sería considerar elementos técnicos y objetivos para el cálculo del salario, sin esperar su fijación anual por parte del Ejecutivo, a través de un decreto, como ocurre hasta ahora.

Además, el Instituto contaría con autonomía técnica y analizaría los factores que intervienen en la determinación de un salario constitucional, como inflación, precio de la canasta básica, líneas de pobreza establecidas por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, productividad, crecimiento económico, generación del empleo y cualquier otro que incida en el costo de la vida, detalló.

«La Conasami no tiene razón de existir», argumentó el legislador; ya que la función de definir los salarios mínimos está delegada al Consejo de Representantes que “es dirigido por el presidente de la Comisión, nombrado por el Presidente de la República”.

El vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara baja resaltó la necesidad de revisar las instituciones que definen el salario, puesto que actualmente se fija por una comisión que “ha operado en contra del trabajador; no tiene razón de ser, es un elefante blanco que consume recursos y no hace aportaciones reales para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, al no fundamentar los aumentos”.

  • ¿Cómo se estructuraría el Instituto Nacional de Salarios Mínimos?

El organigrama del nuevo Instituto estaría integrado por un presidente y cuatro consejeros, ciudadanos de reconocido prestigio en el sector académico y profesional, quienes deben contar con una experiencia mínima de 10 años en materia laboral y, además,  deben pertenecer a ningún partido político; así como tampoco pueden haber sido candidatos a un cargo de elección popular.

El presidente y los consejeros serían nombrados por dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios, expuso el diputado. Además, desempeñarían su encargo por un periodo de siete años en forma escalonada y podrían ser reelectos por una sola vez y sólo removidos de sus funciones en los términos del título cuarto constitucional.

En este sentido, el nombramiento podrá ser impugnado una sola vez por el Presidente de la República y, si no lo hiciere, el cargo sería ocupado por la persona nombrada por la Cámara de Diputados.

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