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Nación

«Prisión preventiva debe ser excepcional pues castiga la pobreza»: Zaldívar

Foto: Cuartoscuro

Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) mostrara su molestia por la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, respondió que esa medida cautelar debe ser excepcional.

A través de Twitter, el ministro Zaldívar Lelo de Larrea declaró que la mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos. Asimismo, sostuvo que esta medida cautelar se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga al sector económicamente más desfavorecido.

«Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional», expresó. Esto argumentando a favor de la decisión de la SCJN para declarar incostitucionalidad su aplicación por contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de facturas falsas.

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El día de ayer, el ministro Zaldívar Lelo de Larrea sostuvo durante la discusión que para él el problema del proyecto no era discutir si los delitos fiscales eran o no de seguridad nacional. En tanto, pidió a sus compañeras y compañeros que se centraran en discutir lo que implica la prisión preventiva oficiosa.

«Me parece que la prisión preventiva oficiosa es abiertamente inconvencional porque es una sentencia adelantada, es prisión cuando todavía a una persona no se acredita su culpabilidad», sostuvo.

El presidente de la SCJN también argumentó que la medida cautelar desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y libertad. Este fundamentó sus dichos citando los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los cuales consideran que la prisión preventiva oficiosa solamente puede ser ejecutada cuando hay peligro de sustracción de la justicia o de que pueda, eventualmente, la persona procesada destruir pruebas.

Finalmente, Arturo Zaldívar dijo que el peligro procesal no puede presumirse, sino justificarse suficientemente y no ampliar simplemente el catálogo de delitos que merecen su aplicación.

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