Nación
Perfila la SCJN mantener la prisión preventiva oficiosa como medida constitucional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila para desechar el proyecto mediante el cual se declara inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, medida cautelar aplicada para determinados delitos. Esto dado que no alcanzaría los ocho votos necesarios para que se aplique el sentido del proyecto, ya que al momento cuatro ministros de los once han anunciado que votarán en contra.
Al inicio de la sesión, el ministro Luis María Aguilar Morales presentó su proyecto señalando que originalmente se proponía la invalidez del párrafo séptimo del artículo 167 del Código Nacional Penal y el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional. No obstante, mencionó que el estudio final consistió en atender si la prisión preventiva oficiosa, como lo establece el artículo 19 constitucional, es válida en un Estado constitucional de Derecho.
Aguilar Morales expuso que su propuesta no es para eliminar totalmente la figura de prisión preventiva, pero sí su modalidad “automática”. Ello, dijo, hará que los jueces justifiquen las razones por las que una persona acusada deba permanecer encarcelada y que se revisen periódicamente, a fin de saber si siguen siendo necesarias para asegurar que el imputado sea presentado ante justicia, y no se evada de la misma, o represente riesgo.
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“Cuando la medida cautelar se impone de manera oficiosa o automática la jurisprudencia interamericana ha sostenido reiteradamente que debe considerarse contraria a los derechos humanos y especialmente al de presunción de inocencia y de la libertad personal. La prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo cual su aplicación debe ser excepcional y debe estar limitada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, de necesidad y proporcionalidad”, argumentó.
Finalmente, Luis María Aguilar expuso que la prisión preventiva oficiosa es también una medida que presenta múltiples efectos dañinos para el sistema penal y para la sociedad. Como ejemplo mencionó que, de acuerdo con el Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional de junio de 2022 emitido por la Secretaría de Seguridad, hay aproximadamente 226,900 personas privadas de la libertad en centros penitenciarios, de las cuales 92,590 no cuentan con una condena que les hubiera permitido defenderse en un proceso penal con todas las garantías.
Pese a la justificación del sentido de su proyecto, este no encontró eco en el primer día de discusión. La ministra Yasmín Esquivel Mossa comentó que no participará en favor del proyecto porque la SCJN no tiene facultades para incumplir las normas establecidas en la Constitución, sino para aplicarlas e interpretarlas con el fin de robustecer su fuerza normativa; en tanto, comentó que tampoco es la Corte la responsable de redactar o reformar la Carta Magna, sino que ello lo debe hacer el constituyente permanente.
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Asimismo, manifestó que el constituyente ha estimado necesaria la figura por la experiencia adquirida en el combate al delito y que esta ha sido fundamental, desde su inclusión en 2008, para la protección de los derechos humanos de las víctimas y sociedad en general, así como para garantizar la eficacia de las investigaciones. “Si se considera que hay abuso de la medida cautelar […] este no es problema de la Constitución, ni de si estamos nosotros facultados por ella para inaplicarla” pronunció e insistió que de eliminarse juzgadores, víctimas, autoridades ministeriales y más podrían sucumbir ante los criminales perseguidos.
La segunda ministra en oponerse al proyecto fue Loretta Ortiz, quien agregó que para ella erróneamente el ministro Aguilar Morales mencionó que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, dado que la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 7º la contempla. Referente a ello, dijo que en él se especifica que la libertad personal no es absoluta, sino que puede ser imitada por causas y condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados parte o leyes dictadas conforme a ellas.
El tercer voto en contra anunciado fue el del ministro Alberto Pérez Dayán, quien señaló que los órganos derivados de la Constitución, como la SCJN, no están facultados para hacer control de sus mandatos, de modo que una parte del documento fundacional no puede ser declarada inconstitucional e inconvencional. Por último, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que coincide en que los artículos de leyes secundarias impugnados claramente vulneran los principios de presunción de inocencia y de libertad personal; sin embargo, indicó que la legislación se encuentra imbrincada con el artículo 19 constitucional.
De manera adicional, este último explicó que el texto constitucional no implica por sí mismo que la prisión preventiva oficiosa no requiera de justificación alguna y proceda de forma automática. Acerca de eso, consideró que si se toma en serio la labor interpretativa e integradora de un ministro, se entenderá que el concepto con el que se identifica a la medida bajo cuestión sirve para contrastarla de la prisión solicitada por el Ministerio Público, pues el vocablo “oficioso” es relativamente común en el sistema jurídico mexicano, especialmente en normas procesales, y es utilizado consistentemente para referirse a las actuaciones que realiza la autoridad sin petición de parte.
“La oficiosidad es una excepción al principio de contradicción pero no al de fundamentación y motivación. No conozco alguna otra norma donde se le haya dado este sentido a la expresión oficioso y no veo que deberíamos hacerlo en este caso”, manifestó el ministro.
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