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Nación

ONU detalla fallas de México ante desaparición forzada

ONU hace a México recomendaciones en materia de Desaparición Forzada
Foto: Twitter / CENCOS

Este día, la ONU hizo observaciones a México en materia de desaparición forzada. La entrega de estos puntos se da después de que una delegación oficial acudiera ante el Consejo de Derechos Humanos de este organismo internacional para ser sometido al Examen Periódico Universal (EPU).

La ONU, mediante el Comité contra la Desaparición Forzada, mencionó entre los aspectos positivos, la emisión de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas” en noviembre de 2017 y su entrada en vigor el 16 de enero de 2018.

No obstante, el resto del documento relata la serie de inconsistencias que aún permanecen en la implementación de este sistema y la procuración de justicia. En el diagnóstico, señala que algunos de los principales problemas son la falta de datos confiables respecto a las desapariciones forzadas, el bajo número de condenas, la emergencia de la falta de identificación de cadáveres y de fosas clandestinas sin atención adecuada.

Asimismo, el Comité señaló que existen problemas en la implementación del sistema nacional antes mencionado. Se acusa que su bajo nivel de implementación en los distintos niveles del Estado se da por “la falta de aprobación de su reglamento y de un ente coordinador para la elaboración de un plan de implementación”; a ello se suman la manera en que se distribuyen las competencias de quienes participan en esta materia y el incumplimiento de los plazos estipulados establecidos para su implementación. Por ello, se urgió la creación de un mecanismo “para la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones urgentes, que garantice la coordinación entre las autoridades”.

Entre las recomendaciones se encuentran aspectos técnicos que consideran importantes. Ejemplo de ello es la petición de reformar el Art. 34 de la Ley General en la materia para que se contemplen todas las características que la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” indica en sus artículos 2ª y 3º.

La definición de la Convención conceptualiza que la “desaparición forzada” puede ser “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”, mientras que la legislación nacional únicamente hace referencia a la “privación de la libertad”.

En la misma tónica de la adecuación de las leyes, se solicita al Estado mexicano que se hagan los ajustes necesarios para modificar el Código de Justicia Militar para excluir de esa jurisdicción la facultad de investigar y juzgar desapariciones forzadas y dejarla por completo a cargo de autoridades civiles competentes. Esta recomendación se da en medio de la crispación social sobre el rechazo de la Ley de Seguridad Interior y las interpretaciones dadas del plan de Paz y Seguridad que implementaría AMLO en su administración.

Ante este contexto, la ONU se dice preocupada por el rol que las fuerzas militares han tomado al facultar su participación en tareas de seguridad pública, por lo que se hace un llamado a las autoridades nacionales para que fortalezcan las autoridades judiciales civiles y se establezca un plan de “[…]retiro gradual, ordenado y verificable de las fuerzas militares […]”. Asimismo, llamó a adoptar nuevas leyes que regulen el uso de la fuerza de los agentes y elaborar medidas de reparación de las víctimas y protección de infantes contra la desaparición forzada

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