Nación
Nueva Corte revierte criterio de Piña que favorecía minera canadiense
La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por unanimidad anular un acuerdo de la exministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, mismo que beneficiaba a una empresa minera canadiense para no pagar casi 3 mil millones de pesos (mdp). Esto al considerar que no había condiciones para considerar que el amparo que estaba promoviendo era de interés excepcional.
Durante la sesión de este jueves, la ministra Lenia Batres Guadarrama presentó un proyecto relativo a un crédito fiscal multimillonario impuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a una empresa minera. Al respecto, apuntó que el recurso de revisión de amparo aceptado por Norma Piña no debía darle la razón a esta organización, dado que el recurso no era de interés excepcional.
La integrante de la Corte expresó que la persona interesada había estado solicitando al tribunal constitucional aplazar el recurso de reclamación, dado que se encontraría en pláticas para resolver el asunto con el gobierno federal. Sin embargo, argumentó que no se observa que exista ningún tipo de mecanismo alternativo de solución en la normativa vigente, de modo que en su propuesta se incorporaba el no dar lugar a decretar el aplazamiento.
En cuanto al fondo del asunto, señaló que el artículo 92, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2012, no daría la razón en cuanto a la existencia de un pronunciamiento excepcional. Explicó que el sistema tributario permite desestimar planteamientos de la quejosa, tal como lo hizo el tribunal colegiado.
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«Respecto de los artículos 34A y 42 del Código Fiscal de la Federación, el órgano jurisdiccional del conocimiento señaló que las premisas que aludió la quejosa partían de hechos que no ocurrieron en el caso en concreto, por tanto, tampoco sobre este tema existe excepcionalidad», argumentó y agregó que también hay varias tesis sobre las facultades de comprobación fiscal en ese sentido.
La ministra recordó que la quejosa había presentado otros amparos en los que anterior Corte decidió no entrar al fondo de los artículos 34 A y 36 del Código Fiscal de la Federación por la existencia de diversos criterios temáticos que daban respuesta al planteamiento. Por otra parte, mencionó que la inconstitucionalidad denunciada del artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso, Administrativo se había resuelto previamente en la Segunda Sala.
Ante todos esos antecedentes, consideró que había sido incorrecta la determinación de Norma Piña de un acuerdo sobre el caso, dado que no implicaba un interés excepcional que dé origen para un pronunciamiento novedoso para el Sistema Jurídico Nacional. De acuerdo con La Jornada, la minera involucrada en este caso es Primero Empresa Minera, perteneciente a First Majestic Silver Corp., la cual deberá pagar un crédito fiscal de más de 2 mil 868 millones de pesos.
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