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Nación

¿Qué norma violó Nieto Castillo en el código de conducta de la PGR?

Nieto Castillo era titular de la Fepade
Nieto Castillo, ¿qué violó del código de conducta de la PGR?

Santiago Nieto Castillo fue destituido hasta hace unas horas como titular de la Fiscalía Electoral Especializada en Atención a Delitos Electorales (Fepade), «por violar el código de conducta», de la Procuraduría General de la República (PGR), informó la propia dependencia en un comunicado.

Esta acción surgió en el contexto de las declaraciones de Nieto Castillo al diario Reforma en las que acusó al exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya, de presionarlo para mentir sobre la supuesta malversación de fondos de Odebrecht al Partido Revolucionario Institucional (PRI) con fines electorales en 2012. Lozoya ya había sido llamado a declarar a la PGR por presuntas irregularidades con el manejo de recursos en relación con el desvío de fondos de dinero de hidrocarburos desde Brasil.

Alberto Elías Beltrán, quien es procurador interino ante la renuncia de Raúl Cervantes hace unos días, explicó en el comunicado: «Actuando en suplencia del Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el reglamento 137 de su reglamento», decidía destituir a Castillo.

El artículo 30 habla sobre las facultades que Elías Beltrán tiene como interino para realizar acciones ejecutivas desde el cargo, «el suprocurador que que supla al Procurador General de la República ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y demás normas aplicables otorgan a aquél». El artículo 137 reafirma estas atribuciones al estar en la cabeza de la PGR.

El código de conducta de la PGR estipula diferentes pautas de comportamiento para los servidores cercanos a la institución, entre las clausulas están la ética de Limpieza, orden e higiene; Promoción y Difusión de Derechos Humanos; Conocimiento del marco jurídico específico de la función pública; Aprovechamiento racional y austero de los recursos públicos; Probidad y honradez en el servicio Público.

¿Qué falta cometió Castillo?

En el artículo 6  del código de conducta se menciona, en la base 28, «servidores públicos de la Procuraduría deberán excusarse de intervenir en cualquier forma de atención, tramitación o resolución de asunto en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, y estos puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo».

En el artículo 7 hay otra aclaración cercana, donde «los servidores públicos de la institución deberán promover una comunicación efectiva, de manera clara, cordial y respetuosa, ya sea de tipo formal o informal, en relación con sus compañeros y superiores».

Otra posibilidad es, «será responsabilidad de todo el personal de la Procuraduría, otorgar un trato profesional, justo, imparcial, digno, humano, cordial y respetuoso, tanto entre compañeros como hacia la ciudadanía en general». Base 31 del código. El tomo concluye con valores éticos pero no jurídicos, como la honradez, el respeto a la diversidad sexual y el compañerismo.

En el ámbito de aplicación del código se explica que los funcionarios están obligados a atender «las disposiciones establecidas en el presente Código», sin especificar sanciones a quien lo quebrante.

En el código de conducta se menciona en el artículo 10, en la base 42 que, «los funcionarios de la Procuraduría están obligados a denunciar cualquier conducta que sea incompatible con los Compromisos, Principios y Valores previstos en el Código», entre los cuales está la corrupción, el uso de influencias y la malversación de dinero público.

Comunicado de la PGR sobre Castillos, aquí.

Código de conducta de la PGR, aquí.

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