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Ministro Luis María Aguilar retira proyecto sobre prisión preventiva oficiosa; presentará otro para lograr consenso

Foto: Especial

Luis María Aguilar Morales, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), anunció el retiro de su proyecto para prohibir la prisión preventiva en México. Esto con el fin de rehacerlo e intentar que haya un consenso entre las ministras y ministros luego de considerar que es casi unánime la opinión de que esta medida cautelar atenta contra los derechos humanos.

Durante la sesión del pleno de la SCJN, Luis María Aguilar comentó que escuchando las opiniones de sus compañeras y compañeros , pudo verificar que existen quienes no comparten la metodología y los efectos propuestos en su proyecto respecto a la prisión preventiva oficiosa. No obstante, comentó que hay una mayoría robusta o unánime en torno a sostener que el uso desproporcionado de esta medida cautelar atenta contra los derechos humanos.

“Debemos partir de esa base para la construcción de una sentencia que integre y armonice las diversas posturas, son más puntos de conexión que diferendos a la hora de analizar la figura de la prisión preventiva oficiosa. Es una buena oportunidad para intentar un consenso en torno a este tema importante para las víctimas directas de un delito y los imputados de delitos que pueden llegar a convertirse en victimas del sistema penal que ha coartado su libertad”, mencionó.

Este señaló que en el nuevo proyecto que presentará tratará de unir los puntos de conexión expuestos en el debate, así como matizar disensos a fin de proponer una nueva metodología que permitirá expulsar los efectos dañinos que ocasiona la prisión preventiva oficiosa en la vida de las personas. No obstante, aclaró que en su proyecto nunca se propuso declarar inconstitucional la Constitución ni insinuó una propuesta de quitarle hojas a la norma fundamental.

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Aguilar Morales aclaró que el sentido de su propuesta es reconocer que la Carta Magna establece el mecanismo para proteger los derechos humanos y que, por voluntad, la misma Constitución cede para proteger las prerrogativas de todas las personas en México, porque esa es su esencia y la de la democracia. Asimismo, indicó que se debe realizar un ejercicio interpretativo a fin de armonizar los distintos derechos que contempla el texto constitucional y definir sus límites para actuar dentro del perímetro permitido.

Este consideró importante precisar que nunca se propuso invalidar el artículo 19 constitucional, sino que lo que dijo es que como juezas y jueces constitucionales les corresponde armonizar el sistema constitucional mexicano mediante la interpretación para darle coherencia. De esa manera, comentó, deben abogar por proteger los derechos humanos de la mejor manera, pues si no se delimita el contenido del artículo mencionado significaría ignorar, inaplicar o hasta invalidar el artículo 1º constitucional.

El ministro negó que hacerlo implique una invasión al Poder Legislativo. Sobre ello, indicó que la competencia constitucional de limitar contenidos se las da el primer artículo de la Constitución Política, interpretándolo desde la contradicción de tesis 293/2011. Al respecto, comentó que bajo esta óptica identifica que los derechos humanos incorporados al parámetro mexicano, sin importar si son de fuente nacional o internacional, adquieren un rango supremo como cualquier otro derecho fundamental para desplegar siempre el máximo de su capacidad protectora.

Luis María Aguilar criticó la visión que apoya la vigencia de la prisión preventiva a partir de señalar la existencia de victimarios y delincuentes, pues supone que el principio de presunción de inocencia no tendría ningún tipo de vigencia. Este advirtió que bajo esa definición la medida es una sentencia anticipada que no considera la realidad de la justicia penal, además de que el catálogo de delitos que la ameritan es tan amplio ya que dejó de concentrar solo aquellos asociados a conductas violentas.

Finalmente, comentó que el contexto de seguridad pública no debe emplearse como pauta de decisión que justifique el uso desproporcionado de la prisión preventiva oficiosa. Acerca de eso, mencionó que la configuración de la medida como automática la transformó de solución a parte del problema; a la par, expresó que no hay pruebas de que el punitivismo -basado en más penas, nuevas figuras delictivas o la expansión del régimen de delincuencia organizada- solucione la delicada situación de inseguridad.

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