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Nación

Luisa Alcalde acusa «violación de confidencialidad y linchamiento mediático» a Rocha y 9 más

Ante la ventilación que hizo el Departamento de Justicia de Estados Unidos sobre las acusaciones al gobernador de Sinaloa, ahora con licencia temporal, Rubén Rocha Moya; el alcalde de Culiacán Juan de Díos Gámez Medívil; del senador morenista Enrique Insunza, y otros siete servidores público de Sinaloa, la nueva consejera Jurídica de la Presidencia de la República, Luisa María Alcalde Luján, acusó que se violentó la confidencialidad de la petición y la acusación lo que favoreció a un linchamiento mediático a los señalados.

La hasta hace unas horas dirigente nacional de Morena explicó que de acuerdo con el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos se establece que los procesos de extradición deben ser entregados a la parte requerida, en este caso a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de manera confidencial para preservar el debido proceso y la presunción de la inocencia de las personas que buscan tener la extradición.

Esta secrecía, indicó, se procura para evitar la exposición meditativa y la posibilidad de que se puedan sesgar o contaminar las pruebas.
“Se requiere preservar el debido proceso y la presunción de inocencia, de tal manera que se evite la exposición mediática prematura que pueda sesgar a las autoridades y contaminar pruebas. Esto está establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 8”, explicó.
Teniendo esto en cuenta, Alcalde Luján señaló que en el caso de Rocha Moya y los otros nueve funcionarios, se violentó esta confidencialidad provocando un linchamiento mediático sobre los 10 señalados sin que existan pruebas finales para ello.

“En este caso, dicha confidencialidad se violentó provocando un linchamiento mediático y que los medios de comunicación hayan emitido ya un juicio sobre las 10 personas mencionadas. Adelante”, indicó.

La abogada y también exsecretaria de Gobernación (Segob) enumeró lo que llamó “consideraciones finales” sobre el caso, dentro de la que destaca que la Fiscalía General de la República (FGR) no ha prejuzgado respecto si se cometió o no un delito y tampoco a prejuzgado respecto si es procedente o no una solicitud de detención provisional.

Sino que la FGR ha emitido una opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) respecto a que el país requiriente, es decir, Estados Unidos, no aportó elementos que acrediten la urgencia, por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada y es necesario solicitar esta evidencia. Asimismo, expuso que la Fiscalía ya envió su opinión a la SRE para que ésta a su vez solicite más elementos de prueba y que mantenga la confidencialidad para poder preservar el debido proceso.

Por otro lado, explicó que la solicitud que hizo el Departamento de Justicia estadounidense a través de su oficina en el sur de Nueva York, no es una petición de extradición forma, sino una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, las cuales no son las mismas.

Detalló que la diferencia entre ambas peticiones incluso están reguladas en distintos articulos porque son figuras distintas. En ese sentido, indicó que la solicitud formal de extradición está regulada en el artículo 10 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, y tiene como requisitos hacerla llegar por la vía diplomática; decir claramente cuál es el delito por el cual se le acusa al ciudadana. Además de que se debe de adjuntar la relación de los hechos imputados, los textos legales en los que se tipifique el delito, donde también se fije una pena y se regule la prescripción del delito, y además de que se obliga a proporcionar “datos de prueba que establezcan que es probable que la persona cometió el delito”.

Asimismo, dijo que se debe proporcionar una copia certificada de la orden de aprehensión emitida por el juez de la parte requirente; los datos de identificación y la traducción al español, en el caso para México.

En tanto, dijo que “la solicitud de detención provisional con fines de extradición” se regula en el artículo 11, “y no es lo mismo”, debido a que esta se aplica en aquellos casos, donde se considera que hay una urgencia. “Y subrayamos “urgencia”, es decir, donde exista riesgo, ya sea de sustracción o de obstaculización del proceso”.

En el caso de que la parte requiriente, Estados Unidos, considere que hay un tema de “urgencia” debe de “entonces puede pedirle al país requerido —en este caso, México— solicitar que, previo a la solicitud formal, una solicitud de detención”.

Dijo que lo importante es que debe de contener elementos probatorios que su solicitud es urgente. Pero en este caso, enfatizó que se ha solicitado una “detención provisional con fines de extradición”. y si esta es fundada, dijo que se procederá a la detención y se abre un plazo de 60 días para entonces sí, poder formalmente presentar la solicitud formal de extradición”.

“¿Qué sucede en este caso?, la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no presenta una solicitud formal de extradición; lo que presentó fue una solicitud de detención provisional con fines de extradición. Para poder presentar esto necesita anexar elementos de prueba para establecer la urgencia, es decir: que existe un riesgo de sustracción u obstaculización del proceso”, subrayó.

Luisa María Alcalde reiteró que la FGR no encontró elementos de prueba que acredite la urgencia que reclama Estados Unidos, por lo que considera que “la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada y es necesario solicitar información adicional, precisamente para que se acredite la urgencia”.

Dijo que en el caso de que se acredite la “urgencia” entonces la FGR puede presentar a un juez de control la evidencia y con base en eso, el juez podrá determinar su da prisión provisional o alguna otra medida cautelar y a partir de entonces inicia el proceso de 60 días.

“¿Quién lo va a determinar? El juez de control. No lo va a determinar la Fiscalía, no lo va a determinar la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo determinaría el juez si se mandaran estos elementos probatorios”, subrayó a la par que mencionó que Sistema Penal Mexicano establece que para poder solicitar una orden de aprehensión, cualquier Fiscalía requiere aportar datos de prueba a un juez. Y debe acreditar tres cosas: El hecho que la ley señala como delito; la probable responsabilidad; y la necesidad de cautela, que es similar a la urgencia, es decir, el riesgo de sustracción u obstaculización del proceso.

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