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Lenia Batres denuncia que la SCJN eliminó el delito de corrupción en la CDMX

Lenia Batres denuncia que la SCJN eliminó el delito de corrupción en la CDMX
Foto: Elia Cruz Calleja

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalidas algunas fracciones del artículo 256 del Código Penal de la Ciudad de México que preveían sancionar por actos de corrupción a directivos o administradores de asociaciones civiles que reciben recursos públicos al ser considerados en calidad de servidores públicos, argumentando que la ley crea “confusión e incertidumbre”.

Con el voto a favor de ocho ministros al proyecto de Javier Laynez Potisek, y tres en contra de Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Alberto Pérez Dayán, los ministros avalaron la eliminación de la porción del primer párrafo del artículo 256 que enuncia “o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”, así como los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo que formaban parte del título relativo a los delitos contra la buena administración cometidos por servidores públicos, porque afirmaron que eran inconstitucionales al equipar a los directivos de las asociaciones con servidores públicos.

El proyecto del ministro Laynez Potisek argumentaba que el artículo 108 constitucional no permite extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo en la estructura del Estado, por lo que no debe confundirse el carácter de servidor público que una persona pueda tener con la posibilidad de ser sancionada penal o administrativamente por su responsabilidad contra el Estado.

La acción de inconstitucionalidad resuelta este martes 13 de febrero que fue interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, también señala que en el segundo párrafo donde se definían los elementos del delito de corrupción cometidos por un servidor público, se convirtieron todos los delitos de los Títulos Décimo Octavo a Vigésimo que antes eran autónomos en modalidades, es decir, “en tipos penales complementarios del delito de corrupción, se vulneraban los principios de seguridad jurídica y taxatividad, pues se generaba un cúmulo de consecuencias jurídicas que ocasionaban en los destinatarios confusión e incertidumbre”.

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Además, apuntó Javier Laynez, que al catalogar como servidores públicos a los directivos de las asociaciones civiles “se formaba un sistema que pretendía crear un régimen de penas y agravantes para servidores públicos y particulares, que no favorecía la comprensión del tipo penal que se pretendió contemplar, lo que vulneraba el principio de seguridad jurídica”.

Asimismo, aseguró que los legisladores del Congreso de la ciudad fueron omisos al hacer congruentes las penas previstas con relación a las del resto del sistema normativo.

Finalmente, al aprobarse dicha inconstitucionalidad, y al ser de naturaleza penal, esta se hará retroactiva al día que entró en vigor, es decir, al 8 de junio de 2021.

Tras el aval de ocho de la mayoría del pleno, la ministra Lenia Batres Guadarrama denunció la aprobación y lamentó la decisión de sus compañeros, pues recordó que la Ciudad de México fue el primer estado del país en poder tipificar el delito de corrupción, además de que señala que la Corte decidió invalidar el artículo que la castiga “¡tres años después! de que se impugnó”.

La ministra afín al gobierno de la Cuarta Transformación aseguró que dicha resolución “va a favorecer a quienes hubieren sido sancionados por el delito de corrupción en la Ciudad de México”. E incluso afirmó que “ni siquiera estuvieron de acuerdo quienes anularon el delito. Su argumentación dejó sin claridad la supuesta causa de la inconstitucionalidad”.

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La eliminación parcial del artículo 256, advirtió Batres Guadarrama, limitará el alcance al combate a la corrupción, cuando la capital del país había legislado “de avanzada” al considerar a particulares como servidores públicos cuando manejaran recursos públicos, lo cual dijo se justifica considerando en los últimos años todo se delegaba a particulares.

“Esto se justificaba aún más cuando la tendencia de las últimas décadas fue delegar en los particulares la prestación de servicios básicos. Se les otorgó un amplio margen de discrecionalidad en materias que debieron considerarse siempre como derechos y no como negocios. A pesar de que los legisladores de la Ciudad de México determinaron sancionar la corrupción de particulares (con uso de recursos públicos) como a la de servidores públicos, lamentablemente la Corte lo declarado inconstitucional”, detalló.

Durante el debate, Lenia Batres sostuvo que reconocer a los particulares como servidores públicos “se trata de una tendencia y evolución legislativa y jurisprudencial (…) porque tienen una gran incidencia en el ámbito del derecho público y que operan en múltiples ocasiones con amplios márgenes de discrecionalidad cuando se hacen cargo de funciones públicas. Es por ello que deben encontrarse sujetos a responsabilidades y medios de control que limiten las prácticas abusivas y de corrupción”.

Respecto a la argumentación del ministro ponente en que hace referencia al artículo 108 constitucional que no permite extender el concepto de servidor público, la ministra afirmó que esa afirmación es incorrecta toda vez que en la extensión del texto del citado artículo se añade que las entidades federativas “podrán en sus propias constituciones definir el carácter de servidores públicos para efectos de sus responsabilidades”.

Con base en esa libertad que otorga la Constitución federal, es que se incluyó el artículo 64 de la Constitución de la Ciudad de México en la que se posibilita la imposición de responsabilidades no solo a los funcionarios, sino también a “las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones”, apuntó.

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