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Invalida SCJN objeción de conciencia contra el aborto

Invalida SCJN objeción de conciencia contra el aborto
Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud sobre la regulación de la objeción de conciencia la cual permitía a los médicos rechazar la práctica del aborto.

Con una mayoría de ocho votos, el artículo se invalidó por considerar que su redacción era deficiente y permitía que el personal de salud argumentara diversas causas para no llevar a cabo la práctica. Según los ministros, la norma no explica los derechos de los pacientes y en cuanto a los médicos, pueden no realizar el aborto bajo principios religiosos, ideológicos o éticos.

En la sesión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, consideró que dejar vigente el artículo 10 Bis es dar «un cheque en blanco» contra los derechos reproductivos de las mujeres por lo que la decisión de hoy busca generar la seguridad de las ciudadanas. Ante la decisión, la SCJN enviará al Congreso de la Unión la discusión de la ley para que se corrija.

El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud establece que los médicos y personal de salud podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley cuando «se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral».

El pleno del Congreso de la Unión retomará la discusión el próximo miércoles para definir el plazo para modificar la Ley General de Salud en la que se resolverá si se modifica o solo se agregan las recomendaciones de los ministros para permitir que las mujeres puedan abortar sin que los médicos rechacen la realización de la práctica.

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