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INAI llama al correcto tratamiento de datos personales en casos de Covid-19

Foto: Especial

Ante el incremento de casos detectados de Covid-19 en México, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió una serie de recomendaciones para el buen tratamiento de los datos personales de quienes resulten infectados a fin de que su privacidad y seguridad sean respetadas.

El INAI señala que el tratamiento de datos personales de los enfermos de Covid-19 es un mandato legal, ya que los datos relacionados con el estado de salud presente o futuro de una persona identificada son datos personales sensibles de acuerdo con las leyes en materia de protección de datos.

Según señala el Instituto, el tratamiento de estos datos requiere un consentimiento expreso y por escrito del titular; es decir, la persona enferma, salvo casos de excepción, en donde sean indispensables para atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento o cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona.

Los datos, indica el INEGI, deben ser resguardados con estrictas medidas de seguridad para evitar pérdidas, destrucción, robo, extravío, uso o acceso, daño, modificación o alteración no autorizada. Por ello, las instituciones y prestadores de servicios de salud públicos y privados deben:

-Recabar solamente los datos personales mínimos necesarios, para lograr el propósito de implementar medidas para prevenir o contener la propagación de Covid-19 y, en su caso, brindar la atención, diagnóstico y tratamiento médico correspondiente.

-No utilizar los datos para utilizarse para propósitos distintos.

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El INAI también recomienda al sector privado:

-Proteger la confidencialidad sobre cualquier dato personal o personal sensible relacionado con cualquier caso de Covid-19 para evitar daño o discriminación de la persona afectada, por lo que toda comunicación al interior de la organización no debe identificar a ningún colaborador de forma individual.

-Que el titular debe conocer en todo momento las finalidades para las cuales serán recabados y tratados sus datos, definiendo además los plazos de conservación de los mismos, así como los mecanismos que se emplearán para eliminarlos de forma segura.

-Que la identidad de las personas afectadas de Covid-19 no sea divulgada en caso de requerirse una transferencia de datos personales a las autoridades de salud, por lo que deberá ser documentada claramente, fundamentada y realizarse considerando medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos personales.

Finalmente, a la población en general le recuerdan que en caso de identificar un tratamiento inadecuado podrá acudir al INAI a presentar una denuncia, aunque aclarando que se debe tomar en cuenta que las leyes aplicables disponen que el derecho a la protección de datos personales solo podrá limitarse por razones de seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud pública.

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