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Nación

Es irregular no ilegal estadía de migrantes centroamericanos en México

Foto: Cuartoscuro

Este inicio de semana México ha comenzado con una discusión respecto a la recepción de migrantes centroamericanos que buscan, en su gran mayoría, cruzar México para llegar a Estados Unidos. Las lecturas han sido distintas desde lo político hasta lo legal intentando saber si la presencia de esas personas de manera indocumentada es un delito o si el ingreso para el tránsito libre es totalmente válido.

Porfirio Muñoz Ledo, diputado de Morena con amplio currículum dentro de la política nacional, acusó hoy que se estaba violentando el artículo 11 de la Constitución Política al frenar la entrada de los migrantes a México. Dicho artículo estipula que “toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”, así como el derecho a buscar y recibir asilo.

Esta posición es apoyada comúnmente por aquellos que apelan desde la visión de los derechos humanos contextualizando la llegada de miles de personas como producto de fenómenos políticos y sociales que amenazan sus vidas y el desenvolvimiento sano de las mismas.

El comentario también lo había señalado el pasado 9 de octubre durante la comparecencia de la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, quien le dio la razón sobre la cita textual, pero le refutó que en el mismo se hace referencia a las limitantes que establecen “las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.

Desde un punto de vista más legal, la Ley de Migración, en su capítulo segundo, establece la estancia de extranjeros en el territorio nacional, señalando en su artículo 52 figuras como los visitantes regionales, trabajadores fronterizos y por razones humanitarias donde se establecen requisitos mínimos para aspirar a dicho permiso.

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En el último caso, se menciona que la autorización por razones humanitarias el interesado deberá ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria, por lo de que de obtener una respuesta positiva los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

En ello se entiende la defensa que actualmente tienen algunos sectores nacionalistas, xenófobos pero también gubernamentales de que los migrantes se atengan a la ley mexicana recibiendo en todo caso la asesoría del Instituto Nacional de Migración para corroborar que son acreedores a los permisos de residencia en territorio nacional, incluso dentro de algunas zonas específicas a fin de mantenerlos alejados de territorio estadounidense.

Sin embargo, ello parece chocar por lo señalado en la misma ley, en cuyo inicio se establece que en ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Esto con base en el Comité de Derechos de los Trabajadores Migratorios de la ONU, el cual es claro al señalar que ser una persona migrante no documentada no es un delito por lo que no está permitido que esta pueda ser llevada a la cárcel.

Finalmente, vale la pena destacar que, dentro de los puntos señalados para la deportación, la palabra delito no aparece como tal por el carácter irregular de la estadía de las personas extranjeras sino únicamente al estar sujeto a proceso penal o estar condenado según disposiciones contenidas en leyes penales o lo estipulado en tratados internacionales.

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