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…E Inai asegura que buscó garantizar la transparencia, pero que respetará fallo de la Corte

Foto: Especial

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenara reservar por cinco años la información referente a los contratos de compra de vacunas contra el SARS-CoV-2, así como los recibos de pago a las farmacéuticas, por considerar que se vulnera la seguridad nacional del país, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) aseguró que respetará el fallo, pero que su ordenamiento de que se entregaran los datos al ciudadano lo resolvió bajo el principio de rendición de cuentas.

En mayo de 2021, el Inai resolvió (RRA 1899/21) que la Secretaría de Salud debería entregar los documentos solicitados por el ciudadano, vía la plataforma de transparencia, luego de negarlas de primera vez aludiendo a la vulneración de la seguridad nacional, pero el pleno del instituto de acceso a la información ordenó que la dependencia debía proporcionar las “versiones públicas” de lo solicitado. Sin embargo, el entonces consejero Jurídico de la Presidencia, Julio Scherer, interpuso dos recursos de revisión que finalmente hoy resolvió a su favor la Corte.

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En la segunda resolución (RRA 2391/21), que tiene que ver con la solicitud de acceso a los comprobantes de pago que se hicieron a las farmacéuticas que suministraron de vacunas, señala el Inai que pidió a la Secretaría de Salud confirmar, a través de su Comité de Transparencia, la clasificación de los comprobantes como información reservada y confidencial, y que se apegaran a los fundamentos de los artículos de la Ley Federal de Transparencia, para excusarse de la entrega.

Ante ello, los comisionados del instituto autónomo señalan que los dos ordenamientos se hicieron a la Secretaría de Salud atendiendo las circunstancias provocadas por la pandemia en las que se indica que debe haber total “apertura de información relacionada con la adquisición de vacunas”, pues además “es una obligación constitucional” y concordante con la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 10 de abril de 2020, en la que se pide “garantizar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por Covid-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público”.

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