Nación
Ministro ligado a Calderón plantea declarar inconstitucional consulta para enjuiciar a ex presidentes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que el ministro Luis María Aguilar culminó su proyecto sobre consulta popular respecto al juicio a expresidentes, sin embargo, este concluye que el ejercicio es inconstitucional.
La SCJN anunció que el próximo 1 de octubre se discutirá el proyecto del ministro Luis María Aguilar, el cual resuelve que es inconstitucional la materia de la consulta popular para enjuiciar a expresidentes.
De acuerdo Luis María Aguilar, el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional dado que conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de los mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo, desnaturalizando con ello su propósito y finalidad.
Asimismo, el ministro de la SCJN advierte múltiples violaciones constitucionales que son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida para enjuiciar a los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.
La primera señalada es la restricción de derechos humanos. El litigante menciona que la consulta popular no puede tener por objeto la restricción de los derechos de las personas, lo que implica, que tampoco puede consultarse si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos, pues esa es su obligación constitucional.
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Por ende, el extitular de la SCJN concluyó que a la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública o si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones de protección de los DDHH. “La participación ciudadana compete obligadamente denunciar los hechos delictivos de los que tengan noticia y coadyuvar, en su caso, con las instituciones del Estado”, menciona el proyecto.
Como segunda irregularidad se encuentra la restricción de los derechos de acceso a la justicia y a obtener medidas de restitución y reparación de las víctimas u ofendidos de los delitos a los que se alude en la solicitud. Respecto a ello se señala que las autoridades del Estado mexicano están obligadas a denunciar cualquier hecho y a llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a la verdad y sancionar cualquier delito cometido por cualquier persona.
Por ello, Luis María Aguilar deduce que de someterse la decisión de investigar un hecho o no a un pronunciamiento popular, el efecto sería una especie de perdón o amnistía por todos los presuntos delitos que pudieran haberse cometido entre ellos, los delitos de lesa humanidad a los que hizo referencia el presidente.
Finalmente se argumenta que la presunción de inocencia de las personas implicadas es vulnerada y pone en riesgo la viabilidad de futuras investigaciones y procesos penales, restricciones a las garantías de protección de los derechos humanos y que su realización condicionaría el ejercicio y protección de los DDHH a la voluntad de las mayorías.
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